En ese sentido desde Mades, aclararon que el documento no habilita el funcionamiento de los mismos, ya que la habilitación oficial es única y exclusiva responsabilidad de los municipios. En ese caso las municipalidades deberán exigir una serie de documentaciones para que los centros recreativos puedan operar.
Así también estos deberán poseer análisis de calidad de agua, contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad, tener servicios sanitarios, disponer de instalaciones y mecanismos de gestión de residuos y ofrecer información ambiental a los usuarios.
Con esto la autoridad ambiental realiza todas las valoraciones técnicas que garanticen la conservación de los recursos naturales, que se encuentran en la zona de influencia de los establecimientos veraniegos, expide la Declaración de Impacto Ambiental, documento que el municipio debe exigir antes de habilitar los mismos.
Link para acceder a la lista de centros recreativos con DIA https://bit.ly/372WCNw