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Abdo Benítez rechaza “autoblindaje”

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Mario Abdo Benítez, presidente de la República, vetó completamente la ley que establece mayorías calificadas para las pérdidas de investiduras. Este proyecto aprobado en el Senado el pasado 20 de mayo establecía que para las expulsiones de legisladores aumenten la cantidad de votos.

El argumento expuesto por el mandatario fue el siguiente; “Con la finalidad de observar el compromiso de cumplir la Constitución. Y en la intención de ofrecer al legislador razones para revisar el texto normativo en cuestión. El Poder Ejecutivo entiende justificada, en función de los argumentos enunciados, la objeción total del proyecto de ley N°6748 ‘Que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional de la pérdida de investiduras’”.

En otras palabras, lo que se buscaba era hacer pasar de 23 votos a 30 en el Senado para la pérdida de investiduras. Y en Diputados de 41 pasar a 53 para forzar la salida de uno de sus colegas. Esto queda sin efecto con este veto.

LEGISLADORES

Algunos legisladores de la oposición celebraron la medida. Gilberto “Tony” Apuril, senador por Hagamos, en un posteo en twitter pidió a la ciudadanía a seguir presionando para que el Senado no vuelva a reimpulsar la medida.

“El Congreso debe aceptar el veto del Ejecutivo (…) para que eso ocurra es fundamental que siga la presión de la ciudadanía. A no bajar la guardia”, tuiteó.

Carlos Rejala, diputado nacional por el mismo partido, destacó que gracias a la presión ciudadana y mediática, al fin Abdo vetó la ley de “autoblindaje”.

“Esto demuestra la importancia de actuar siempre como contralores, tanto la ciudadanía como la oposición”, posteó.

DECLARACIONES

Sectores de la prensa y analistas esperaban un veto parcial debido a que Abdo brindó algunas palabras sobre esta cuestión el lunes pasado.

En la ocasión afirmó que si bien es inconstitucional, la ley evitará que la ANR, que tiene mayoría en el Parlamento (principalmente en la Cámara Baja) pueda expulsar deliberadamente a cualquier legislador.

CONTEXTO

El artículo 201 de la Constitución Nacional sobre la pérdida de investiduras reza cuanto sigue: “Los senadores y diputados perderán sus investiduras, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: La violación del régimen de inhabilidades e incompatibles previstas en esta Constitución. Y el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado…”

Sin embargo, en ninguna parte del artículo menciona la cantidad de votos necesarios para que se proceda en esos casos. Y tampoco las garantías procesales.

DIPUTADOS

A mediados de abril, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto. Los cambios para el artículo 4 consistieron en que para el pedido se requiera de una mayoría simple de firmas (23 firmas en el Senado y 41 en Diputados).

Y para el artículo 9 la pérdida de investiduras una mayoría calificada. Es decir de 23 a 30 votos en el Senado. Y de 41 a 53 votos en Diputados. Esta versión fue la aprobada y enviada de vuelta a la Cámara Alta. Mientras que el artículo 12 fue eliminado.

SITUACIÓN ACTUAL

Ahora se necesitan mayorías calificadas para dejar firme la ley, primero en el Senado. Y si reúne esa mayoría pasa a Diputados. Y sí aquí tiene también mayoría absoluta queda promulgada.

Es decir, 23 votos en el Senado y luego 41 en Diputados.  Si se logra esto, entrará en vigencia la ley inmediatamente sin importar el veto del Ejecutivo.

Victor Ortíz
Victor Ortíz
Fanático de la albirroja y del Sportivo Luqueño. Me gusta la literatura, los perros, ir al cine, hacer deportes, sacar fotos y cocinar a la parrilla.