El pasado 22 de junio, la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de ley que modifica los artículos 13, 25 y 28 de la ley 1.015/1.997, “Qué previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, modificados por las leyes 3783/2009 y 6797/2021.
Este proyecto consistía en la inclusión de clubes y tabacaleras entre los sujetos obligados de los controles de lavado de dinero de Seprelad. Sin embargo, con las modificaciones, se estableció que los controles los realice el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y no la Seprelad.
Ahora está nuevamente en campo del Senado. Cabe recordar, que el pasado jueves, Salyn Buzarquis, senador nacional por el partido Liberal (PLRA), solicitó que el proyecto sea tratado este jueves.
El mismo legislador afirma que si consiguen los 23 votos, se ratificarán en la versión inicial y pasará nuevamente a Diputados, donde necesitarán 41 votos para el rechazo.
En su momento, unos 39 de 45 senadores habían votado por la aprobación del documento.
LISTAS DE SUJETOS OBLIGADOS (SO)
El Sujeto Obligado (SO) es cada persona física y/o jurídica sometida a las obligaciones establecidas en las leyes ALA/CFT nacional.
La Ley N° 3783/09 modificatoria de la Ley N° 1015/97, establece en el Art. 13.- Sujetos obligados a las siguientes 19 entidades: Los bancos, las financieras, las compañías de seguro, las casas de cambio; las bolsas de valores, las sociedades de inversión, las sociedades de mandato, las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación, las cooperativas, las inmobiliarias, las que explotan juegos de azar; las organizaciones sin fines de lucro (OSL), las casas de empeño, las entidades gubernamentales; las actividades y profesiones no financieras, las personas físicas o jurídicas que se dediquen de manera habitual a la intermediación financiera, el comercio de joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades, a la inversión filatélica o numismática; y, las que realicen actos de comercio en general, que impliquen transferencias de dinero o valores, sean éstas formales o informales, de conformidad a lo establecido en esta ley.