Pablo Seitz, director de Contrataciones Públicas (DNCP), informó que la demanda de Patria S.A. de Seguros y Reaseguros contra la DNCP, inició tras una resolución de dicho ente público que rechazaba una protesta interpuesta por la aseguradora contra el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de un procedimiento de contratación.
Se trata del llamado 403.929 denominado “Contratación de seguros varios”. Un total de seis empresas se presentaron, Patria S.A. también quiso participar pero no calificó en el PBC por eso protestó y luego demandó. Al final fueron electas tres firmas; Aseguradora Yacyretá, El Productor y Rumbos S.A. de Seguros.
“Esto ocurrió algunos meses atrás. No estamos hablando de cualquier seguro opcional sino de seguros obligatorios para las entidades financieras reguladas por el Banco Central del Paraguay (BCP). Cuando se iba a dar el cambio de la cobertura de la empresa que daba antes cobertura y la empresa que en virtud a la nueva licitación entraría a dar cobertura, la DNCP recibe una medida cautelar emitida por el Tribunal de Cuentas que dice que se debe suspender el proceso licitatorio que ya culminó”, lamentó.
Seitz explica que esta medida de aplicación es imposible y crea una inseguridad terrible en el sistema porque la DNCP no puede dar trámite a la emisión de código que es la clave fundamental para el uso de recursos presupuestarios por parte de la entidad contratante.
Señaló que ni el BNF ni la Aseguradora Yacyretá participaron del juicio. De igual manera, el Tribunal de Cuentas procedió a emitir esta medida cautelar.
“El BNF, la DNCP y la empresa aseguradora de la licitación interpusieron mecanismos procesales para solicitar el levantamiento de esta medida que no consideramos adecuada porque pone en riesgo la cobertura integral que es obligatoria para el BNF”, comentó.
POCOS JUSTIFICATIVOS
Seitz explica que si Patria S.A. de Seguros y Reaseguros gana la demanda, lo único que logrará es que la DNCP deba solamente analizar el reclamo, con la posibilidad de que sea rechazado.
En otras palabras, Patria S.A. no quedará con el llamado en caso de ganar la demanda.
VERSIÓN DE PATRIA S.A.
El abogado Andrés Vera, encargado del Departamento de Licitaciones de Patria S.A. de Seguros, informó que el reclamo que realizaron al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) fue sobre el punto «experiencia». Ya que, el requisito exigido fue establecido en forma general para todos los ítems; sin embargo, en el punto «requisitos documentales para la evaluación de la experiencia», el requisito exigido fue establecido en forma particular como causal de descalificación sólo para el ítem 1 – Seguro Integral Bancario.
“La respuesta de la convocante modificó la forma de evaluación ampliando la restricción. Primeramente, según la ley de contrataciones públicas, toda modificación realizada al pliego de bases y condiciones debe realizarse por medio de una adenda. Segundo, ninguna modificación puede contrariar los principios de igualdad y libre competencia, establecidos en la misma ley. Más aún, cuando la modificación o requerimiento no encuentre sustento técnico o económico que beneficie a la convocante”, explicó.
El abogado cuestionó que exista en este llamado una limitante de la convocante para contratar a una compañía que cuenta con vinculación con alguna entidad bancaria.
“Actualmente, Patria forma parte del coaseguro, con un 70 % de participación, que protegía los bienes del Banco Nacional de Fomento (BNF), hasta el 20 de junio de 2022. Patria asegura los bienes del BNF desde el año 2013, sin antecedentes de incumplimientos o reclamos en la ejecución de sus contratos”, argumentó.
Finalmente, al ser consultado sobre cuál es la postura de su empresa con relación a este impasse, señaló que es insólito que se limite o restrinja la participación a una compañía que ha prestado servicio asegurando a la misma convocante sus bienes a lo largo de estos últimos 9 años con un impecable desempeño.
“No existe ningún sustento técnico ni jurídico que avale la decisión de la convocante. Patria es un proveedor del estado con amplia experiencia en el rubro de seguros, con solvencia técnica, económica y legal, que se encuentra ejerciendo su derecho de libre participación y competencia en las contrataciones convocadas por el Estado, por lo que considera justo su reclamo”, sentenció.