El proyecto elimina la exigencia de que las empresas proveedoras de combustible presenten declaraciones juradas (DDJJ) ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). De esta manera, Petropar podrá hacer compras sin intermediarios, reduciendo así sus costos para ofrecer precios más accesibles al consumidor.
Como parte del proyecto de ley, se estableció la obligatoriedad de la petrolera para transparentar su estructura de costos. Es decir, divulgar cuanto le cuesta comprar y vender combustible.
Según datos que manejan los legisladores, este proyecto representará un ahorro de US$ 3 millones al mes para la petrolera. Atendiendo que vende alrededor de 100 mil litros de combustibles mensuales. Esto representará una reducción de G. 200 por litro para el usuario.
Desde la Cámara de Diputados anunciaron que este proyecto ya fue incluido como primer punto del Orden del Día a celebrarse el miércoles.
DEBATE
Esperanza Martínez, senadora nacional por el Frente Guasu y vocera de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, señaló que el documento tiene como finalidad exceptuar a toda persona jurídica del exterior, dedicada a la comercialización de hidrocarburos para la provisión de combustibles y biocombustibles, del cumplimiento de las disposiciones previstas en las leyes de contrataciones públicas y la de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos.
El objetivo de esta ley es permitir a Petropar la compra directa sin intermediación. Con ello se permitiría a la petrolera estatal adquirir el producto a costos menores.
Desirée Masi, senadora nacional por el Partido Democrático Progresista (PDP), advirtió por su parte que el proyecto no va representar que baje el costo del combustible.
“Lo que va facilitar en algún momento es que Petropar negocie con otros Estados. Seamos sinceros porque si no creamos expectativas”, enfatizó.
ARTÍCULOS
El proyecto cuenta con dos artículos. En el primero propone exceptuar a toda persona jurídica del exterior, así como a su directores, gerentes, socios, accionistas y similares, dedicada a la comercialización de hidrocarburos con debida experiencia probada, que participe en los procesos de contrataciones o que de algún modo contrate con Petropar, para la provisión de los combustibles derivados del petróleo y biocombustibles, bajo cualquiera de las modalidades legales previstas en la Ley Nº 2.051/2003 “De Contrataciones Públicas”. Asimismo, Petropar, queda exceptuada de las obligaciones y sanciones previstas en la Ley Nº 6355/2019, respecto a los proveedores que contraten con ésta en los términos del párrafo precedente.
Mientras que, en el artículo dos se establece que Petróleos Paraguayos, deberá transparentar la estructura de costos de los productos combustibles derivados del petróleo y biocombustibles que adquiera en el marco de la presente ley, debiendo publicar los datos y contratos en su página web institucional, además de remitir al Congreso Nacional mensualmente la rendición de cuentas de las compras realizadas con la documentación que respalde cada operación.