Ya hay una ley sobre declaración jurada. ¿Para qué necesitan otra?
Es conmovedora la prisa que parece embargar al diputado Edgar Acosta por aprobar su proyecto de ley relativo a la declaración jurada de bienes y rentas (activos y pasivos) de funcionarios públicos. Pero como con los legisladores uno nunca sabe, echamos un vistazo a los archivos del Congreso para saber qué han estado haciendo los honorables al respecto en los últimos años.
Existen cuatro proyectos de ley de un mismo tenor y a un solo efecto, como dicen los escribanos. Y además, una ley ya vigente, la 5033 promulgada en 2013 y que debería haber funcionado ya que es minuciosa en detalles. Por ejemplo, castiga con 300 jornales mínimos (unos 27 millones de guaraníes) a los funcionarios que violen las cláusulas sobre declaración jurada de bienes, además de la inhabilitación para ejercer cargos públicos por hasta 10 años. Hace una década que rige esta ley. ¿Hace falta otra?
Parece que sí porque los diputados están muy entretenidos con cuatro proyectitos más que reposan en los innumerables recovecos del palacio legislativo. Hay un proyecto de 2003 que sigue en tratamiento (o en animación suspendida, vaya uno a saber), otro de 2004 redactado por cinco honorables que sigue en comisión. En 2015 apareció otro proyecto de la misma naturaleza que nunca salió del limbo y finalmente un cuarto introducido en 2021 que ya mereció 19 sesiones plenarias sin que se llegara a ninguna parte. Este es el que, al parecer, inquieta al diputado Acosta, uno de los proyectistas. ¿En qué difiere de la ley en vigencia? En que eleva la multa de 300 a 500 jornales mínimos, repitiendo además una cláusula con cierto tufillo a inconstitucionalidad, ya que aparte de casar por 10 años su derecho a ejercer cargos públicos, el sancionado queda inhabilitado para aspirar a cargos electivos por el mismo término.
¿Para que sirve una declaración jurada? Según normas universalmente aceptadas, es una “manifestación escrita o verbal cuya veracidad es asegurada mediante un juramento ante una autoridad judicial o administrativa”. Sobre esta base descansa la república en donde el estado de derecho tiene vigencia plena y poder coercitivo.
Entonces, si ya hay una ley, ¿para qué necesitamos otra? ¿No bastaría con aplicar la que ya rige?
Los honorables podrían emplear su costoso tiempo en otra cosa. ¿O no?