Periodista y comunicador con énfasis en derechos humanos
En ninguna empresa del país pueden exigir que una persona se realice la prueba del VIH, y menos revelar el resultado a terceros. El estado real o presunto de VIH positivo no constituye causa justificada de despido de ninguna persona sea en empresa o institución según establece la ley 3940/09.
La exigencia de realizarse el test como condición para acceder al empleo también es ilegal. Según los datos estadísticos en el periodo 2016 hasta mayo de 2019, se registraron un total de 43 denuncias hacia empresas, de las cuales 18 despidieron a sus trabajadores presumiendo que vivían con VIH, 3 de ellas exigieron la realización de los análisis y 3 laboratorios realizaron el test en violación de lo establecido por el artículo 4 de la ley.
Éstas empresas violaron la ley 3940/09 que en su artículo 21 expresa: “queda prohibida la realización hacia el trabajador de actos arbitrarios, hostigamientos, violaciones de la confidencialidad acerca del estado serológico, despidos u otra forma de discriminación en el empleo, así como ejerce sobre el mismo cualquier tipo de presión o coacción para que este se realice la prueba laboratorial para el diagnóstico de infección por VIH, y condicionar a la realización o al resultado de la prueba el acceso, promoción o permanencia en los puestos de trabajo. Serán aplicables en estos casos, las disposiciones del código laboral, sin prejuicio de otras acciones que pudiere ejercer el trabajador afectado”. Las empresas se exponen desde multas o hasta cierre de sus actividades.
El centro de consejería y denuncias realizó las intervenciones pertinentes en todos los casos denunciados con el fin de orientar y asesorar a los denunciantes. Se insta a denunciar ante el centro de consejería y denuncias de VIH/Sida y derechos humanos que tiene habilitados medios de contacto como la línea de WhatsApp 0985-649-119.