Mediante una conferencia de prensa, representantes del Ejecutivo anunciaron que Abdo Benítez promulgó la ley 6830 que prevé las modificaciones del artículo 142 del Código Penal.
Los portavoces fueron Hernán Huttemann, jefe del gabinete civil de la presidencia y Cecilia Pérez, ministra de Justicia.
Este artículo tipifica la conducta de invasión de inmueble ajeno. La modificación establece que toda persona que de forma individual o colectiva ingrese a inmueble ajeno con violencia o clandestinidad tenga una pena de seis años. Pero si la realiza con la intención de instalarse o hacer daño patrimonial, será de 10 años de pena privativa de libertad.
En cuanto las medidas de las personas que son procesadas, siguen vigentes los artículos 242 y 245 del Código Procesal Penal. Es decir, es facultad de los jueces si la persona podrá guardar prisión preventiva. Lo que se modificó es solo el marco penal.
Cecilia Pérez, ministra de justicia, informó que el juez podrá decretar entre 6 meses a 6 años de pena privativa de libertad. Además de un agravante que amplia el marco a 10 años. Esto no implica la prisión preventiva inmediata en caso de procesamiento.
“En el 2019 el Congreso sancionó la ley 4431/11 devolviendo al juez la facultad de hacer los presupuestos para decretar la prisión preventiva que deben darse conjuntamente al momento de resolver la libertad durante el proceso. El juez interpretará la ley de acuerdo a los elementos que existen”, explicó.
PREMURA
Ante las consultas de la prensa sobre la llamativa premura, Huttemann señaló que el análisis ya se realizó con anterioridad. En otras palabras, ya tuvieron conversaciones previas con los congresistas y la decisión ya estaba tomada.
Sobre las recomendaciones de la Corte que solicitaban rechazar las modificaciones, Pérez señaló que todo dependerá del juez.
“En esta instancia la aplicación de la ley estará a cargo de cada juzgado”, comentó.
EPISCOPAL
La Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP), a través de su Pastoral Social, presentó una nota pidiendo el rechazo de esta ley.
“La sola modificación del Código Penal, con un enfoque que criminaliza un problema social grave, no es conducente para el desarrollo del país y el logro de la paz social”, reza parte del comunicado.
CONTEXTO
El pasado viernes 24 de agosto, el senador Fidel Zavala presentó en mesa de entrada el proyecto de ley que modifica el artículo 142 del Código Penal, con la intención de incrementar la pena para el hecho punible de invasión de inmueble ajeno.
Con esto se pretende elevar la pena privativa de libertad hasta 6 años. Mientras que, si se produce el daño patrimonial, la pena puede llegar hasta los 10 años.
La motivación del senador del partido Patria Querida para presentar el proyecto es que las invasiones se producen ante la poca acción de la Policía Nacional y el leve castigo penal que existe para estos casos.
El artículo 142 vigente (ley 3440/2008) establece que el que cometiera la invasión, tiene una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa. Es decir, considera la invasión como un delito y no un crimen que es lo que plantea Zavala.
Esto fue aprobado el pasado jueves 23 de septiembre en la Cámara Alta y sancionado el 29 en la Cámara Baja.