De las tres plataformas de movilidad que operan en el Paraguay: Muv, Uber y Bolt, solo Muv tiene una oficina donde recibir a sus clientes en persona, en las inmediaciones de la Municipalidad de Asunción, sin embargo, las otras dos firmas no tienen un domicilio legal donde acudir en caso de situaciones graves.
En los últimos tiempos, se han hecho virales quejas por situaciones de amenazas, accidentes o actos que dañaban la seguridad de las personas transportadas por drivers puestos, seleccionados, filtrados, pagados por Uber o Bolt, por lo que un lugar físico donde elevar las inquietudes y solucionarlas se hace más que necesario.
Ante una amenaza hacia un conocido, el analista y consultor en proyectos de inversión Stan Canova, hizo una denuncia a título personal, para evidenciar las falencias de estas empresas, lo que representa un riesgo para quienes usan las plataformas.
Canova aseguró que Uber tiene una dirección, pero es una “planta de verificación” en el Barrio San Cristóbal donde nadie toma responsabilidad de ser “representante” de la empresa.
También le llamó la atención que las firmas (con sede en EE.UU. y Estonia) no contraten por lo menos a un abogado para que sea su representante legal en Paraguay, siendo que el costo para tal menester es ínfimo.
“Esta persona a quien represento fue amenazada, quisimos conversar con un responsable de Uber en Paraguay, pero vimos la falencia y con esto se violaban los Art. 8, 61 del Código Civil y del Art. 7 Inc. a) de la Ley de Comercio Electrónico”, resaltó el denunciante.
Así mismo, acotó que debería existir un domicilio procesal para el envío de notificaciones, cédulas, colacionados, reclamos, no solo del sector consumidor, sino de las autoridades.
“Transportar personas no es lo mismo que vender contenido audiovisual como Netflix, Disney+, Spotify, etc, es por eso que mi reclamo solo va hacia estas empresas que seleccionan, habilitan, aceptan, contratan y pagan a drivers”, señaló.
Canova continuó diciendo que lamentablemente se escudan en su “internacionalidad” y de que son una empresa de “tecnología”. “Estoy 100% a favor de la IED como también de la innovación tecnológica, pero exijamos que se respeten los preceptos jurídicos básicos”.
El analista enfatizó que la denuncia no la hace en representación de su cliente, sino como algo personal, en base al Art. 38 de la Constitución Nacional de Paraguay.
¿QUÉ DICE LA LEY?
CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO Art.8°
La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, salvo que la excepción esté prevista por la ley.
CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO Articulo 61
El domicilio legal y el real determinan la competencia de las Autoridades para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO Art 7°
El Proveedor de Bienes y Servicios por vía electrónica a distancia estará obligado, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa de defensa del consumidor, a poner a disposición de los destinatarios del servicio y la autoridad de aplicación de forma permanente, fácil, directa y gratuita, la siguiente información:
- a) Denominación social, el domicilio, el nombre de el o los propietarios, la dirección electrónica y números de teléfono.