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Focos de corrupción (II)

Luego de 17 años de vigencia de la ley de compas públicas, debería existir un diagnóstico sobre las etapas de los procesos de compras públicas, susceptibles de corrupción.

Algunas conclusiones de los organismos de control, derivados a instancias penales, señalan hechos de corrupción en razón de los precios de las compras públicas, sugiriendo daño patrimonial por la diferencia de precio pagado por el Estado con el precio del mercado.

Sobre este aspecto del “problema”, existen errores cruciales que impiden un diagnóstico real y por tanto, una solución adecuada.

Lo que sucede, con algunos casos con derivaciones penales, es que el análisis de los precios pagados en las compras públicas, se realiza directamente con precios de mercado, sin considerar dos cuestiones relevantes: la metodología de confección de precios referencias establecida por el marco jurídico vigente y las condiciones particulares del procedimiento en cuestión.

Lo señalado líneas arriba, es determinante para el análisis de la razonabilidad del precio ya que la compra pública tiene condiciones especiales entre las que se destacan cuestiones de especificaciones, logística, costos financieros.

Un diagnóstico frágil de la razonabilidad de los precios de las compras abre las puertas de otro escenario de corrupción: la entrega efectiva de lo comprado.

Un contrato celebrado con un precio bajo no acorde a la realidad, probablemente presente inconvenientes con la entrega efectiva de lo contratado.

Un ejercicio necesario en materia de corrupción es unificar criterios de actuación para definir una única fórmula para analizar la razonabilidad de los precios de la compra pública. Luego vendrán otros análisis de otros focos de corrupción.

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Expertos en Historias urbanas.

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