Papel pintado
Por algo la Constitución estableció, en su artículo 140, que “los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo”.
El artículo habla por sí mismo. Pero como en el Paraguay de la posverdad lo que ayer significaba una cosa hoy puede ser otra, pongamos una vez más en claro qué buscaban instaurar los constituyentes. Simple y llano: saber si un funcionario se enriqueció en el ejercicio de un cargo público.
Si entró alquilando una casa en un barrio de c...