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Un Estado que no protege a las víctimas

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La absolución del padre Silvestre Olmedo en el juicio por acoso sexual hacia Alexa Torres ocurrido hace cuatro años -él mismo había admitido haber tocado sus senos y espalda- revolvió la opinión pública en los últimos días, pero el caso de Alexa no es el único que ocupó la indignación ciudadana con fallos injustos y personajes poderosos de por medio.

Otro caso renombrado en los últimos años en la esfera pública fue el caso de Cristian Kriskovich, quien siendo profesor en la Universidad Católica (UC) y miembro del Consejo de Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, fue denunciado por Belén Whittingslow por acoso sexual. La demandante había presentado como prueba 1.600 mensajes de WhatsApp subidos de tono que en su momento el tribunal los consideró como “galanteo”, en el 2015.

En 2019 se dictó orden de captura para Belén por otra causa que involucra la compra de notas en la UC, la misma consideró que no tenía las garantías para enfrentarse a la justicia por el caso que tenía con Kriskovich, por lo que la afectada solicitó asilo a Uruguay. La joven cumplió un año fuera del país y Juan Martín Barba, uno de los abogados de Whittingslow explicó cómo se encuentra el caso.

“Pedimos que la orden sea vista por la Auditoría de Gestión Inmediata, un organismo dependiente de la Corte, que resolvió que dicha orden de captura es ilegal, ilegítima y nula, y al día de hoy no podemos anularla para que ella pueda venir”, manifestó sobre el congelamiento del caso.

El abogado argumentó que al tratarse de una persona que ocupa un alto cargo de poder en la esfera judicial incluso siendo el encargado de nombrar y destituir a los propios jueces, no pueden litigar en igualdad de condiciones ante estas situaciones sin que el denunciado renuncie de su cargo, solicitud que incluso la Cámara de Senadores, en su momento pidió por unanimidad.

“En el caso de Belén, por ejemplo, como no le pudieron ganar nunca ninguna causa, Kriskovich le demandó por US$ 450 mil por daños a su imagen. Entonces siempre dejan esa sensación que el que denuncia pierde. Claro, ¿Quién va a ser la próxima mujer en querer denunciar? Aparte de menoscabar su nombre y revictimizarse al denunciar, sabe que va a perder el dinero o que va a terminar en el exilio como Belén”, lamentó el representante.

DENUNCIAS

Solo de enero a junio del 2020, el Ministerio Público recibió 1.202 denuncias de abuso sexual en menores, de acuerdo a los datos proveídos por el Ministerio de la Niñez y Adolescencia (Minna).

Si bien el aumento de denuncias es un paso importante para dejar de callar los daños que estos abusos dejan en las personas, según datos de la Corte Suprema, en el 2019 ingresaron en total 34 juicios por el hecho punible de acoso sexual en todo el país y 13 causas fueron desestimadas en ese mismo año.

Además, la Dirección de Estadísticas del Poder Judicial aclaró que estos datos se refieren a causas que efectivamente ingresaron al sistema de justicia, no reflejan la totalidad de denuncias, ya que aquellas pudieron haber tenido otra salida extraprocesal.

SENTENCIAS IRRISORIAS

En agosto del 2018, el sacerdote de Encarnación Félix Gamarra Miranda fue hallado culpable por acoso sexual de un adolescente de 14 años. Tuvo una pena de dos años con suspensión de ejecución, pese a que la fiscalía solicitó seis años de prisión, sin embargo, el tribunal resolvió que el cura debía donar G. 5 millones al Hospital Nacional de Encarnación.

Otro caso similar ocurrió en Paraguarí, donde el tribunal de dicha ciudad dictaminó sentencia por dos años con suspensión de ejecución a un hombre que fue hallado culpable de abusar de su hijastra entre los siete y nueve años de edad. Los magistrados argumentaron que, si bien existen pruebas del abuso sexual hacia la menor, no se pudo constatar que haya existido penetración.

Además, el hombre fue calificado por uno de los jueces como “mitâ’i porâ”. Tras haber pasado ocho meses en prisión preventiva, con la sentencia solo le impusieron reglas de conducta.

ACADEMIA MILITAR

Un hecho que tuvo mucho eco hace más de diez años fue el abuso sexual que cometieron estudiantes de la Academia Militar el 18 de abril del 2008. Cinco jóvenes de segundo año aprovecharon su día de franco para hacer una fiesta en el Barrio San Pablo en el que participaron dos estudiantes de cuarto -último- año.

Según el reporte, la víctima fue abusada por tres de los jóvenes mientras se encontraba en un estado inconsciente por ingerir bebidas alcohólicas, mientras que los demás fueron cómplices e incluso filmaron el hecho y lo difundieron.

Luego de dos años de litigio, en el 2010, los responsables del hecho Leonardo Martínez, Francisco Sotelo y Cesar Candia recibieron ocho años y medio de prisión y los otros dos cómplices Gustado Román y Guillermo Benítez recibieron dos años y medio de cárcel.

CONSENTIMIENTO

En conversación con el doctor en derecho, José Casañas Levi, explicó que el concepto genérico del bien jurídico es la libertad sexual y esto quiere decir que todas las personas -mayores de edad- tienen derecho a decidir libremente y voluntariamente sobre el tipo de acto sexual que desean realizar o que desean tolerar.

“Ese consentimiento tiene que ser expreso, no tiene que haber duda que la persona consienta el hecho”, indicó. Existen dos grandes categorías dentro de esa línea, la de abuso que trata de agresiones sexuales sin la existencia de fuerzas y amenazas donde el autor se aprovecha de una situación concreta para violentar a la víctima.

La otra categoría es la coacción sexual donde el agresor atenta contra la integridad moral o física de la víctima, en el que utiliza su fuerza o un arma.

El experto señaló que en los casos de abuso generalmente se dan con personas que tienen una influencia sobre la víctima, sea una autoridad formal como ocurre en las fuerzas disciplinarias o cuando existe una injerencia de hecho, no necesariamente tiene que haber un rango. “Basta con que el autor tenga una influencia en la víctima”, recalcó.

VÍCTIMAS DESAMPARADAS

Al ser consultado si las víctimas de estos hechos tienen las garantías necesarias, el letrado indicó que a pesar de que la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal hablan de la protección de la víctima, en la realidad el Estado no se ocupa de las víctimas.

“Solamente se ocupa de ellas cuando les toma declaración en su denuncia. Después le hacen una entrevista, generalmente en una oficina y ahí termina. No hay ninguna protección del Estado ni asistencia posterior de soporte psicológico, custodia, es decir, no hay una estructura pensada para proteger a la víctima”, refirió Casañas Levi.

RENUNCIA POR PRESIÓN

En otros casos, las personas acusadas terminan desvinculándose por presión de la comunidad como de las mismas autoridades de la institución, un claro ejemplo se dio en octubre de 2019, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción donde llegó a los medios la denuncia de acoso sexual por parte de un profesor, identificado como Diego Paredes, fue acusado de utilizar a otros estudiantes como intermediarios para salir con una de sus estudiantes a cambio de aprobar la materia de Derecho Romano.

La afectada había denunciado en su momento a los medios que el propio docente le había confirmado todo lo que había escuchado de partes de dos compañeros que le hacían el “aguante” al maestro. La estudiante denunció el hecho al Centro de Estudiantes, luego a los directivos de la facultad quienes acompañaron su denuncia y el profesor terminó renunciando de su cargo, la denuncia también fue presentada al Ministerio Público cuya fiscala del caso es Karina Cerón.

Patricia Galeano
Patricia Galeano
Mujer apasionada y sensible. Admiradora de la naturaleza, los gatos y la fotografía callejera. Redactora de El Independiente.

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