domingo, mayo 17

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Erosión institucional

Es inquietante la manera cómo el Congreso está tratando la figura de la representación popular con procedimientos sumarísimos basados fundamentalmente en la acumulación de votos suficientes para casar investiduras. Independientemente de los casos particulares y en abstracción de la existencia o no de causales objetivas, debe preocuparnos la calidad de los procedimientos que, a juicio de constitucionalistas, se apartan por completo de lo determinado por la carta magna. Dice la Constitución en su artículo 201: “Los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado”. A ...