El ministro de Economía y Finanzas, Carlos Fernández Valdovinos, aclaró que la Ley de Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones no guarda ninguna relación con el “Instrumento de Coordinación de Políticas (PCI)” firmado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) a finales del 2022.

Por el contrario, enfatizó que la necesidad de contar con un órgano de supervisión nació con la Constitución Nacional de 1992, por el mandato de que el Estado debe velar por las cajas jubilatorias, informó el MEF.

Dichas declaraciones tuvieron lugar durante una entrevista radial por Monumental AM, esta mañana. “Esto es algo que se tuvo que haber hecho 30 años atrás. No es un condicionamiento del FMI. Esto ha sido siempre una de las prioridades del Presidente de la República”, añadió.

Asimismo, recordó que el PCI fue firmado a instancias del Gobierno anterior y que se trata de un instrumento que no contiene ningún compromiso financiero, más bien se trata de un programa de coordinación de políticas.

“Los acuerdos con el FMI no pueden exigir ninguna aprobación de leyes, el acuerdo solo habla de la presentación de un proyecto de ley ante el Congreso. Para nosotros, más que presentar leyes, nos importa hacer las reformas ya que eso es lo que tiene impacto en la economía”, argumentó.

En otro momento, diferenció los alcances del acuerdo técnico firmado por el Gobierno actual con el mismo organismo internacional y que estaría a la espera de la aprobación del directorio del FMI previsto para los próximos días.

“Es un instrumento totalmente diferente al PCI y tiene otro tipo de objetivo. Este se orienta más al crecimiento sostenible y preservación del medioambiente. Aborda cuestiones importantes para el funcionamiento de la economía en términos ambientales como fomentar el uso de energía renovables”, aclaró.

Cabe recordar que la Ley N° 7235 “Que Reglamenta el Rol Supervisor del Estado a las Entidades de Jubilaciones y Pensiones, en cumplimiento del Artículo 95 de la Constitución Nacional”, tiene como objeto regular y supervisar de forma prudencial la manera en la que se administran los recursos financieros y no financieros de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones de naturaleza pública y privadas del país.

Fuente: Agencia IP