Se trata de un caso por más de USD 621 mil dólares que viene se vienen arrastrando en esferas judiciales hace casi tres años em detrimento de de la firma La Paraguaya SA. El principal sindicado es Julio Ramón Ortiz quien habría maniobrado y que salpicado la reputación de una empresa internacional del sector.
Tras seis audiencias suspendidas pro diversas y suspicaces casos por la defensa finalmente se fijó la audiencia preliminar para el 8 de julio próximo. Así lo confirmó el Tribunal de Apelación.
Está imputado por el caso Celio Ramón Ortiz. Los abogados del citado también también recibieron apercibimiento de la corte Suprema de Justicia por la dilación del juicio., Walter Acosta y Gladys Riveros.
por los fundamentos expresados”, complementó El Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia rechazó la reposición interpuesta por la defensa de Celio Ortiz Gullón, contra la resolución que confirmó al juez Miguel Palacios en la causa por presuntamente haber causado un perjuicio de USD 621.000 a la firma La Paraguaya a través de engaños en la adquisición de más de 1.000 toneladas de soja. Además la Cámara advirtió al acusado con sanciones, por su presentación «desacertada».
El Dr. Gustavo Auadre Canela, preopinante, expuso que la reposición en los términos del art. 458 del CPP no se corresponde con un recurso hábil habida cuenta lo resuelto en el A.I. Nro. 63 del 19/05/2025 (resolución de una recusación). Tampoco es posible respaldar la vía recursiva en el Art. 461 inciso 11 del C.P.P.
“Con relación a este punto, el Art. 461 del C.P.P. y siguientes del C.P.P., establece taxativamente las resoluciones en contra de las cuales procede la apelación y en esa idea, el legislador no ha previsto el recurso de apelación contra resoluciones de esta Alzada.- Bajo este panorama, y sumando lo expresado en el art. 39 del CPP que regula la competencia de la Sala Penal de la CSJ, la decisión asumida por este Tribunal en el A.I Nro. 63 del 19/05/2025 no puede ser recurrido por las vías intentadas, en consecuencia, el presente recurso no debe ser admitido, por lo cual no resulta pertinente otorgar ningún trámite a la Reposición y Apelación General interpuestas,.
Al cierre de esta edición no se tuvo la versión del imputado.
Periodista Senior