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Nuevas normas sobre el ejercicio de la agrimensura

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La ley 6875/2022 “Que regula el ejercicio de la agrimensura y unifica y adapta las normas en la materia a las facilidades técnicas y procedimientos actuales” fue publicada el 27 de enero en la gaceta oficial.

El Dr. Alberto Poletti explicó que esta ley tiene por objeto regular la agrimensura y el ejercicio de la profesión de agrimensor conforme a lo dispuesto en el Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código de Organización Judicial y adaptar la profesión a las facilidades e instrumentos actuales.

En otro momento puntualizó que se dispone que las diferentes operaciones sean realizadas exclusivamente por profesionales inscriptos en el Registro de Agrimensores del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones conforme a la Ley 976/1964 “Que reglamenta el ejercicio de las profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor o Topógrafo”, registro que debe ser revalidado cada cinco años.

El art. 3º de la ley establece las unidades y sistemas de proyección, previéndose en los art. 5º y 28 que las operaciones que no cumplan con los requisitos fijados no sean aprobadas por el Ministerio de Obras Públicos ni ningún otro órgano del Estado.

La ley establece nuevas operaciones que pueden realizarse en los juicios de mensura, datos que deben ser publicados por edictos, la intervención de los diferentes órganos administrativos y las diligencias que deben efectuarse antes, durante y después de la operación de medición. Se prevé en el art. 17 el procedimiento para la determinación de discrepancias en los excedentes y los datos mínimos del informe pericial (art. 23).

El art. 25 prevé la responsabilidad penal o administrativa de los profesionales que consignen en el informe datos falsos o recurren a sabiendas a procedimientos que pueden resultar en perjuicios evidentes a derechos de tercero, siendo posible que sean sancionados conforme a las disposiciones del Código Penal.

Luego de otras disposiciones, se derogan una serie de normas sumamente antiguas: el Decreto del 30 de octubre de 1983, el Decreto del 27 de enero de 1888 “Establecimiento de una comisión topográfica que intervenga en las mensuras”, la Ley del 18 de agosto de 1888 “De creación del Departamento Nacional de Ingenieros”, el Decreto del 12 de marzo de 1891 “Que organiza el Departamento de Ingenieros”y el Decreto del 12 de julio de 1910 “Reglamentación del ejercicio del profesional agrimensor” así como otras leyes que se opongan a la presente ley.

El Poder Ejecutivo en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones debe reglamentar la presente ley, teniendo en cuenta que en el Paraguay tenemos muchísimos problemas de tierra y de propiedad sobre la misma.

Este avance en la legislación reivindica la labor de los agrimensores y da un estatus mucho más seguro de las pesquisas al momento de pruebas litigiosas.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.