El senador Enrique Riera (ANR) inició oficialmente este lunes el programa “El Debate” en una conocida radio local. El mismo había manifestado días atrás que ahora será “periodista” y anunció que aceptó “una interesante propuesta” para participar en un espacio en el que opinará y reflexionará con otro ex político y periodistas.
El abogado constitucionalista Hugo Estigarribia explicó que, según la Constitucional Nacional, un parlamentario durante su periodo solamente podrá ejercer la docencia. “Un legislador solamente puede ser docente, pero la Constitución no le prohíbe ejercer su profesión”, comentó. En este punto vale mencionar que Enrique Riera, de acuerdo a su currículo es abogado de profesión y con innumerables diplomas, pero ninguno guarda relación con el periodismo.
Estigarribia enfatizó en que un legislador puede ejercer su profesión siempre y cuando no afecte su trabajo legislativo, para lo cual tiene una obligación de acuerdo al reglamento interno. “De alguna manera el ser legislador es contrario a ser periodista, porque el legislador es un representante político de un sector, y el periodista tiene la tarea de informar”.
Afirmó que, en el caso de Riera, no corresponde que ejerza la profesión del periodismo. “La constitución dice expresamente que pueden ejercer la docencia y no prohíbe directamente que ejerzan tu profesión”, reiteró.
Explicó que la Constitución Nacional establece claramente qué puede hacer, y que en el derecho público lo que no está expresamente señalado está prohibido.
De acuerdo al artículo 196 de la Constitución, los senadores y diputados solamente podrán ejercer funciones en la docencia y la investigación científica. Cualquier otra actividad es incompatible con el papel de legislador, incluido el ejercicio del periodismo. Sin embargo, en los últimos tiempos es muy común que los parlamentarios de Paraguay ejerzan otras profesiones además de legislar.