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No bajarán los altos salarios en las binacionales

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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, finalmente emitió el decreto reglamentario de la Ley 6622/2020 que establece medidas de racionalización del gasto público.

De esta forma se busca lograr eliminar los gastos superfluos del aparato estatal y además poner un tope salarial a los funcionarios públicos, no así a los empleados de las binacionales.

El artículo quinto es bastante claro al señalar que en ningún caso se podrá abonar en concepto de remuneración u honorario, un monto superior al estipulado como remuneración para el Presidente de la República, obtenida de la suma los objetos de gastos de sueldo y gastos de representación.

Y uno de los beneficios que también se elimina con esta nueva disposición es el pago por “presentismo”, es decir, por presentarse al lugar de trabajo a realizar la labor por la cual percibía nomas luego un salario mensual.

Aunque no incluye a los funcionarios de Itaipú y Yacyretá, el texto sólo menciona en el artículo 25° del decreto reglamentario que se instruye a las entidades hidroeléctricas a que integren en los respectivos cuerpos normativos que rigen dichas instituciones para que ningún funcionario público, ni autoridad de representación popular, perciba remuneraciones de las binacionales mientras perciba una remuneración pública.

LO BÁSICO

El decreto también aborda la eliminación de los costosos servicios de catering que tenían las instituciones del Estado, de hecho queda prohíba las licitaciones para la provisión de almuerzo o plato terminado y bebidas, con excepción de agua, café y cocido, para los funcionarios de los organismos y entidades del Estado.

Incluso, detalla que tipo de servicio está permitido para reuniones o sesiones de autoridades, donde sólo se podrá servir agua, café, cocido y chipita.

Es decir, si quieren cambiar el menú, las autoridades y los funcionarios deberán pagar de su bolsillo y ya no utilizar los fondos públicos. De hecho, desde ahora tampoco está permitido que las instituciones agasajen a sus funcionarios o terceros con millonarios obsequios.

Otras de las cosas que también van a empezar a pagar de su bolsillo nuestras autoridades es el uso de combustible de sus vehículos, pues queda prohibida la asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible o de cupos.

DE SU BOLSILLO

De ahora en más, las instituciones públicas tienen prohibido contratar o autorizar pagos en concepto de seguro médico privado para su máxima autoridad o titular, y para los miembros de sus órganos colegiados. Solamente los funcionarios podrán acceder a este beneficio.

Mientras que la contratación de líneas telefónicas corporativas solamente se limitará a las autoridades de las oficinas públicas, como ser el presidente, vicepresidente, ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, ministro de la Corte Suprema de Justicia, fiscal General del Estado, y titulares de entes públicos.

Como último punto, y de importante relevancia, es que queda prohibido de ahora en más realizar licitaciones para la provisión de servicios de publicidad y propaganda por medio de radiodifusoras, televisión, cines, teatros, periódicos, revistas, folletos, carteles o cualquier otro medio masivo de comunicación u otra forma de expresión audiovisual, con excepciones.

Incluso esto también rige para las binacionales, exceptuando ante situaciones de emergencia nacional tales como epidemias, catástrofes naturales; para publicación de edictos, llamados a licitaciones y concursos de ofertas, para difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concienciación, temas vinculados a la salud pública, a la educación y defensa del Estado.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.
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