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Media sanción a ley que aumenta pena por usar bienes públicos

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 La normativa tiene por objeto tipificar y sancionar hechos punibles realizado por un funcionario o empleado público con pena privativa de libertad de cinco a doce años y si fuera por razones o con objetivos electorales, las penas establecidas se duplicarán.

La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley que reprime hechos punibles contra el patrimonio del Estado, presentado por los senadores Enrique Riera y Gilberto Apuril. El documento pasa a la Cámara de Diputados. Esta ley tiene por objeto tipificar y sancionar hechos punibles realizados por un funcionario o empleado público con pena privativa de libertad de cinco a doce años contra los intereses patrimoniales del Estado paraguayo y si fuera por razones o con objetivos electorales, las penas establecidas se duplicarán.

“Esta iniciativa para sancionar y castigar a los corruptos, que usan los bienes del estado en beneficio propio! ¡La lucha contra la corrupción continúa!”, expresó Riera, en su cuenta de Twitter.

Son bienes del Estado los bienes inmuebles y muebles del dominio público y privado del Estado y los recursos financieros de cualquier fuente, de la Administración Central, de los Entes Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Municipales y, en general, de los organismos, entidades, empresas o instituciones en los que el Estado tenga parte.

El funcionario o empleado público de cualquier clase o jerarquía, nombrado, contratado o electo, que se apropie de bienes del Estado cuya administración, tenencia o custodia le hubiese sido confiada por razón de sus funciones o cargo, será castigado con pena privativa de libertad de cinco a doce años.

Asimismo, el documento señala que de igual penalidad se impondrá al funcionario que permita o consienta que otro ejecute la conducta mencionada, a sabiendas de sus intenciones. Si lo apropiado no supera, al tiempo de la consumación, un valor equivalente a cien salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la República, se aplicará pena privativa de libertad de hasta cinco años.

En todos los casos previstos en la presente ley, será castigada también la tentativa y, si fuera por razones o con objetivos electorales, o dentro del período legal de la convocatoria a elecciones, establecida por los organismos pertinentes, todas las penas establecidas se duplicarán.

También especifica que si los funcionarios afectados, fueran candidatos o apoyaran a alguno de ellos, no estarán exonerados de la vigencia de la presente ley y no podrán utilizar en sus actividades electorales, bienes y funcionarios, de las fuerzas públicas o no, financiados con dinero público en ningún caso.

Todas las actividades electoralistas, en cualquier caso, tiempo y lugar, deberán ser financiadas siempre, con fondos particulares en las elecciones internas o, fondos de los partidos o movimientos políticos, en las campañas nacionales conforme a las leyes vigentes de financiamiento político, finaliza el documento modificado por los legisladores.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.