Un no rotundo al uso instrumental de la justicia para amedrentar al periodismo libre
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sentado jurisprudencia, una vez más, al condenar al Estado de Costa Rica por violar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en un caso que apunta a ser emblemático en la lucha por la defensa de la libertad de prensa.
El tema que dio origen a todo data de 2005, cuando los periodistas del diario La Nación de San José, Ronald Moya y Freddy Parrales, informaron sobre presuntas irregularidades en el control del comercio fronterizo entre Costa Rica y Panamá, consignando nombres de agentes involucrados en base a datos suministrados por el ministro de Seguridad Rogelio Ramos. Uno de los funcionarios nombrados por el ministro demandó a Moya y Parrales por los delitos de difamación y calumnia. Durante el juicio se determinó que la información manejada por ambos periodistas era imprecisa, aun cuando proviniera de fuente oficial. Finalmente, el tribunal los absolvió de toda responsabilidad penal por ausencia de dolo aunque, al mismo tiempo, los condenó a pagar un grueso resarcimiento en lo civil bajo la figura del “daño moral” alegado por el funcionario recurrente.
PRINCIPIOS VIOLADOS — Los periodistas apelaron el fallo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmando ser victimas de una sentencia contradictoria. Aunque se tomó su tiempo -17 años- la CIDH estableció que el Estado costarricense violentó el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el cual consagra el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión que, entre otros puntos, garantiza la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. También prohíbe la censura previa y subraya el deber del periodista de constatar en forma razonable, “aunque no necesariamente exhaustiva”, los hechos que divulga.
Fija, además, un limite preciso al afirmar que el Estado no puede imponer el uso de determinadas fuentes a los periodistas, porque estaría asumiendo de forma ilegítima la función de editor lo cual supondría un acto de censura. La CIDH basa su afirmación en que el Estado alegó que los periodistas no consultaron a la oficina de Prensa del Poder Judicial sobre la existencia de antecedentes del funcionario en cuestión. Luego profundiza el tema al expresar que “no se debe confundir el deber de las instituciones de brindar información a los ciudadanos y a la prensa, con una obligación de los periodistas de preferir un tipo de fuentes sobre otras”.
La sentencia revela una posición inequívoca de los magistrados de la CIDH en resguardo de la libertad de prensa como puntal esencial de la democracia al señalar que “los funcionarios públicos deben tolerar un mayor escrutinio porque sus actividades escapan al ámbito privado”.
JUSTICIA COMO GARROTE — Pero la pieza clave de este pronunciamiento de la CIDH queda revelada cuando afirma en forma contundente que la indemnización cargada sobre ambos periodistas “constituye una afrenta con un efecto amedrentador para el periodismo”.
Este punto debe ser un llamado de atención para quienes acostumbran instrumentar la justicia como garrote, concentrando su accionar contra los medios de información independientes en el fuero civil buscando quebrarlos económicamente.
Esta práctica tiene ejemplos a nivel local. Citamos, al respecto, el caso Horacio Cartes contra 5días, perdido por el querellante en primera instancia y mediante el cual pretende un resarcimiento de Gs. 10.000 millones. También está en curso la querella instaurada por la exviceministra de Tributación Marta González contra ABC Color en la que pide un resarcimiento de US$ 1,5 millones.
Esta modalidad es muy recurrida a escala continental. Rafael Correa, durante su mandato como Presidente Ecuador, se querelló contra el diario El Universo y su director Emilio Palacio, quien fue sentenciado a tres años de prisión y a una multa de US$ 30 millones siendo el diario obligado a un resarcimiento de otros US$ 10 millones. Gracias a una sentencia de la CIDH y a una petición firmada por más de cien escritores españoles y latinoamericanos, Correa finalmente tuvo que bajarse de su querella.
COMPROMISO ASUMIDO – Nos asiste la firme convicción de que el caso Costa Rica tendrá toda la fuerza que se necesita para acabar con la práctica de amedrentar al periodismo libre e independiente por la vía judicial. La sentencia de la CIDH pone bajo reflectores el compromiso asumido por los países que decidieron voluntariamente someterse a su jurisdicción en la defensa de principios consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estos derechos, en lo que compete a la libertad de prensa, son claros y específicos: libertad de pensamiento y de expresión, libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, prohibición de la censura previa. Por ultimo, pero no menos importante, ninguna de las disposiciones de la CADH admite una interpretación irrestricta e impide que los Estados Partes, grupos o personas, condicionen arbitrariamente el ejercicio del periodismo libre e independiente.