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La ausencia de resultados en la reeducación de la persona agresora

El Ministerio de la Mujer tiene como ¨Visión y Misión¨ actuar como rectora, normativa y reguladora de Políticas Públicas, para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, allanando los obstáculos y eliminando toda forma de discriminación hacia las Mujeres.

En Ley 5777/16 DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA, expresa claramente que el Ministerio de la Mujer es el encargado de la articulación con la conformación de una mesa institucional, con integrantes de 18 instituciones, y Sociedad Civil o 5 organizaciones, tienen como finalidad de dar un pare a los casos de violencia a las Mujeres. La misma ley en su Artículo 34, establece cuanto sigue:

– Reeducación de la Persona Agresora. El Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y del Ministerio de la Mujer, establecerá mecanismos y servicios dirigidos a la reeducación de la persona agresora, que podrán ser utilizados en forma voluntaria o por orden del Juzgado interviniente, observando las siguientes premisas:

a) Contar con programas de intervención conductual y educación psicosocial para personas que hayan incurrido en hechos de violencia contra la mujer.
b) Coordinar entre los prestadores de servicios a personas agredidas y agresores, evitando el encuentro de la víctima y la persona agresora.
c) Crear programas y espacios para la ejecución de trabajo comunitario en caso de que sea ordenado por el Juzgado interviniente.
d) Proveer terapia psicológica para las personas agresoras que lo precisen, en los servicios sociales habilitados, sean estos de carácter público o privado.
e) Proveer información actualizada y periódica sobre el diagnóstico, el tratamiento, la reeducación y sus avances, al Juzgado Penal de Ejecución.

Escarbando como auditora de profesión, y habiendo dado mi parecer durante la elaboración de la Visión y Misión del Ministerio de la Mujer; realizando un análisis, en cuanto a gestión se refiere, pienso que se está descuidando esta tarea de tal importancia, como es la reeducación a hombres maltratadores. No son suficientes las charlas esporádicas, a modo de justificación. ¿Se cumple? ¿Quiénes controlan si los ítems de este artículo se están ejecutando o no?

Actualmente en los Juzgados, la violencia hacia a las Mujeres se volvió ¨Pan de cada día¨; por lo tanto, es recomendable dar cumplimiento a la ley 5777/16, que el Ministerio de la Mujer mejore su liderazgo como órgano rector, realizar las articulaciones y acciones estratégicas, intensificar, enfocarse al tratamiento a hombres maltratadores.

Natalia Mora
Natalia Mora
Ex Directora General de La Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de la Mujer. Participación en el Equipo Directivo de revisión del IV Plan Nacional de Igualdad 2018 - 2024. Artista dedicada a la pintura al óleo.Aporté a la gestión comunicacional del Observatorio de la Mujer desde su creación en el Ministerio de la Mujer. Mujer comprometida y solidaria con las mujeres en situación de violencia.

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