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Indemnizar a usurpadores

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La cita pertenece al abogado Theodor Stimson, abogado por la Universidad Nacional de Asunción y con una maestría en derecho por la Escuela de Leyes de la Universidad de Chicago. En declaraciones a un matutino capitalino, el jurisconsulto afirmó que quienes ocupan la franja de dominio del Ferrocarril del Paraguay SA -antiguo Ferrocarril Carlos Antonio López y aún más antiguo, Ferrocarril Central del Paraguay- “son usurpadores de una propiedad pública fundada en actos soberanos”.

Todos los procedimientos de constitución, nacionalización y privatización a que han sido y siguen siendo sometidos los bienes vinculados al ferrocarril paraguayo se remiten necesaria e ineludiblemente al terreno sobre el cual transcurrieron, temporibus illis, las vías del ferrocarril, parte de cuyo trazado se intenta volver a la vida con el zarandeado proyecto de tren de cercanía.

Para tener una idea, veamos los términos contenidos en una ley de 1906, que reglamentaba la adjudicación del ferrocarril a la empresa The Paraguay Central Railway Co., a partir de la cual se constituyó el Ferrocarril Central del Paraguay (FCCP). El artículo 7 deja establecido que “el PE otorgará a la empresa un título formal de dominio sobre la faja de terreno ocupada por la línea de hierro de Asunción a Villarrica”. Esa adjudicación incluía “las zanjas, sus costados, chaflans, rampas, base de asiento de terraplenes, puentes y demás obras de afirmado…”. Los detalles siguientes son exhaustivos.

Tras la quiebra de la compañía inglesa, el Gobierno se hizo cargo en 1961 del ferrocarril. Para el efecto promulgó la ley 714 del 21 de agosto de ese año. El Estado recibió así el paquete completo -obsoleto pero entero- que incluía todos sus inmuebles, maquinaria y, por supuesto, la franja de dominio sin la cual el ferrocarril no tendría sentido alguno.

A criterio del jurisconsulto citado, la obstrucción de la franja de dominio ferrocarrilero produce lo que en derecho administrativo se conoce como “costo de oportunidad”, que es cuando una empresa deja de producir algo por factores bien determinados, en este caso, inmovilización de parte del patrimonio de la empresa. Los usurpadores deben desalojar el terreno invadido y asumir los costos de su despeje.

Aquí, los políticos han invertido el mandato: van a obligar al Estado a indemnizar a los usurpadores.

El mundo al revés.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.

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22-11-24