El monstruoso caso de la niña de 3 años, asesinada a golpes por su padrastro, con la complicidad de la madre según varios medios, provoca tal indignación que merece un análisis.
El forense a cargo describió las marcas, cicatrices, escoriaciones y hematomas antiguas y nuevas en cada parte del pequeño cuerpecito de esa indefensa inocente, que era torturada por dos adultos en el interior de la vivienda donde convivían (violencia intrafamiliar) hasta que, no soportó la brutalidad que ni a un animal toleraríamos en nuestro sano juicio.
Pero, me lastima que no se mencione que este caso constituye un Feminicidio, porque en primer lugar la Ley 5777/2016 de “Protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia” no hace distinción en edad, y el Artículo 21 de esa misma norma menciona acciones en favor de las niñas en situación de violencia y la autoridad competente.
Hago esta mención con el fin comprender que esta Ley 5777/16 incluye la protección a las niñas en situación de cualquier forma de violencia, conjuntamente con las autoridades de aplicación de la misma.
Pero sobre todo, al analizar este caso brutal, a la luz de los presupuestos establecidos para la tipificación del FEMINICIDIO, en el Art. 50, siguen a continuación (negrillas, cursivas y subrayado los que directamente se aplican), vemos que cumple varios de los criterios, y son:
- a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo;
La niña vivía con esa pareja (padrastro y su madre biológica);
- La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física,sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no;
El forense mencionó diversas heridas antiguas de brutales violencias sufridas por la niña.
- La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho;
Este artículo se aplica in totum con el caso de esta niña, y cualquier otra niña en similar situación, total estado de subordinación, dependencia y sobre todo vulnerabilidad frente a estos monstruos.
Felizmente la niña por fin está feliz en el cielo, y la fiscala del caso anunció la máxima pena, lo cual por lo menos servirá para hacer justicia a la memoria de esta indefensa criatura, y dar un mensaje de cero tolerancias a estos actos deleznables y monstruosos contra nuestra niñez.