Semanas atrás varias empresas proveedores del Estado habían presentado acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la presentación de declaraciones juradas y la sala constitucional hizo lugar a la medida cautelar de urgencia y suspendió la presentación de las mismas para las empresas y accionistas.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por más de 70 empresas y accionistas. Las mismas accionaron contra la Ley 6355/19, “Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°,13 y 21 de la Ley 5033/13 que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, De la Declaración Jurada De Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos”.
Esta modificación realizada por el Congreso Nacional obligaba a las empresas e inversionistas que participan de licitaciones del Estado a presentar sus declaraciones juradas de bienes. Sin embargo, los ministros Gladys Bareiro, Antonio Fretes y Manuel Ramírez Candia suspendieron los efectos de la Ley hasta tanto resuelvan la cuestión de fondo. La medida cautelar favorece hasta el momento a 20 empresas aproximadamente.
Además, dio trámite a los demás pedidos y corrió vista a la fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez. Con esta decisión, las empresas proveedoras del Estado están exceptuados de presentar sus declaraciones juradas de bienes a las Contraloría General de la República hasta tanto se dictamine lo contrario.
El artículo segundo de la ley 6355 señala que los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado, así como toda persona o jurídica que de algún modo contrate, preste un servicio o realice una obra para el Estado, bajo cualquiera de las modalidades legales previstas será requisito para la presentación de ofertas en los procesos de concesiones la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos.
“Cualquiera sea la forma en que se vincule con la actividad estatal, deberá presentar su declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos dentro de los 15 días que esta se concrete y en igual término al culminar la misma”, dicta la normativa que ahora no corre para las empresas proveedoras del Estado.