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Excluyen de los recortes salariales a las binacionales

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La Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto de Ley que plantea recortes de gastos superfluos del Estado, más conocido como “Ley Godoy”. Como se venía anunciando, la Cámara Baja introdujo varias modificaciones a la iniciativa. El documento vuelve al Senado. 

Uno de los cambios de los Diputados es que si bien establece que los salarios en la función pública ahora ya no podrán ser superiores al del presidente de la República, es decir, G. 37 millones (17 salarios mínimos), las entidades binacional Itaipú y Yacyretá quedarán excluidos de este punto. 

La propuesta de excluir a las binacionales fue lo más discutido por el pleno pero finalmente con 44 votos de diferentes bancadas, incluyendo a los de la oposición, quedaron excluidas estas entidades.

La mayoría argumentó que el salario de las binacionales no se pueden tocar ya que “atenta contra la pirámide de Kelsen” que establece que primero están los tratados y luego las leyes. 

“Lastimosamente, por más que queramos, la ley no está por encima de un tratado y quien no cumple puede ser denunciado, pero no creo que lo sean porque son populistas. Por eso adelantó que la bancada de Honor Colorado va a respetar el dictamen de Asuntos Constitucionales”, manifestó Basilio Núñez (ANR). 

Por su parte, Rocio Abed (ANR) señaló que modificar los salarios de las binacionales sería “catastrófico” y dijo que “no podemos cambiar un tratado por ley”, aseguró. 

En otro momento, la diputada Kattya González (PEN) pidió cordura a sus pares y apeló a que se aprueben “verdaderos cambios” para dar una señal clara a la ciudadanía. 

Otro punto también modificado hace referencia a los viajes, los parlamentarios incluyeron excepciones de algunas instituciones del Poder Ejecutivo como la Senatur, Relaciones Exteriores, entre otros. 

Así también, aprobaron que las autoridades públicas de rango superior podrán nombrar, contratar o incorporar a las instituciones a su cargo, en carácter de colaboradores, hasta un máximo de tres asesores remunerados, quienes siempre, y en todos los casos, durarán en sus funciones mientras lo hagan dichas autoridades. 

Además de reducir los altos salarios, la Ley estipula que la eliminación del seguro médico para la máxima autoridad. Asimismo, de la provisión de combustibles, salvo su utilización para actos y eventos oficiales y aquellos derivados de su función o cargo.

Así como la adquisición de servicio de telefonía celular para todo funcionario público y autoridad pública de rango superior. También la provisión de alimentos terminados, bebidas, arreglos florales, presentes o tarjetas de felicitaciones y de invitación para recepciones o eventos. 

Por otro lado, limita la publicidad estatal en medios masivos de comunicación y cualquier otra forma de expresión audiovisual, exceptuando a aquellos Organismos y Entidades del Estado (OEE) y entidades binacionales, que ante situaciones de emergencia nacional tales como epidemias, catástrofes naturales, para publicación de edictos, llamados a licitaciones. 

Además, elimina las remuneraciones adicionales en concepto de cumplimiento del deber de asistencia al lugar de trabajo, o algún tipo de gratificación en concepto de trabajo desempeñado.

No obstante, deja la percepción por parte del funcionario público de más de cuarenta salarios mínimos mensuales vigente para actividades diversas no especificadas en concepto de participación en multas, en forma anual. 

Aclara que el  saldo recaudado y no desembolsado por la participación en todo concepto de multas, será destinado íntegramente a financiar los gastos del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.

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