La Cámara de Diputados aprobó este lunes el proyecto de ley “Que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, y 9°, de la Ley Nº 1149/97, Premio Nacional de la Literatura y Ciencia”, con el fin de motivar el fomento, la promoción y el apoyo a las investigaciones científicas.
En el artículo 1° se instituye el Premio Nacional de Literatura y el Premio Nacional de Ciencia de forma anual. Actualmente se otorgan en forma alternada, correspondiendo al Premio Nacional de Literatura los años impares y al Premio Nacional de Ciencia los años pares.
En el artículo 3º, se prevé que concursen, por el Premio Nacional de Ciencia, investigaciones realizadas en las siguientes categorías: Ciencias Agrarias, Naturales y Botánica; Ciencias de Ingenierías y Tecnologías, Matemática, Informática, Física; Ciencias de la Salud, Biología Animal y Química; y Ciencias Sociales y Humanidades.
Las investigaciones presentadas deben estar publicadas, previamente, en una revista internacional en la modalidad arbitrada por pares (peer-reviewed) e indexada.
En el artículo 4°, se establece que por el Premio Nacional de Literatura y el de Ciencia concursaran libros publicados e investigaciones publicadas antes del 15 de agosto de cada año en curso, plazo que no podrá ser modificado.
En el artículo 5º, se estipula que para el Premio Nacional de Literatura se conformará un solo jurado, mientras que para el Premio de Ciencia se conformará un jurado por cada una de las cuatro categorías, que serán propuestos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), y confirmados por la Comisión de Cultura, Educación y Culto de la Cámara de Senadores y fenecen en sus funciones al ser entregados los premios.
Por último, en el artículo 9º, se establece que el Premio Nacional de Literatura y el Premio Nacional de Ciencia, en cada categoría, consistirá en la suma equivalente a cincuenta salarios mínimos legales que estará contemplado en el presupuesto de la Presidencia de la República.