viernes, octubre 23

Diputados aprueba prohibir el matrimonio antes de los 18 años

La Cámara Baja aprobó el proyecto que modifica el Código Civil para impedir que menores de 18 años contraigan matrimonio, incluso con autorización de sus padres o tutores. La iniciativa ahora deberá ser estudiada por la Cámara de Senadores.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que busca eliminar las excepciones legales que permiten el matrimonio de menores de edad en Paraguay y dispuso su remisión al Senado para continuar el trámite legislativo.

La iniciativa modifica el artículo 17 de la Ley N.º 1183/1985, Código Civil, con sus modificaciones posteriores, y apunta a establecer una prohibición sin excepciones para las personas que no hayan cumplido 18 años.

Qué cambia con el proyecto

Actualmente, la legislación paraguaya establece los 18 años como edad mínima general para contraer matrimonio, pero mantiene disposiciones que contemplan excepciones para adolescentes con autorización de sus padres, madres o tutores legales.

El proyecto plantea suprimir la referencia a esas excepciones y derogar el artículo 20 de la Ley N.º 1/1992, que regula el consentimiento requerido para el matrimonio de menores de edad.

De aprobarse definitivamente, la modificación cerrará la posibilidad de contraer matrimonio antes de los 18 años bajo las condiciones previstas en la normativa vigente.

Quiénes presentaron la iniciativa

El proyecto fue presentado el 13 de diciembre de 2024 por los diputados Dalia Estigarribia, Johanna Ortega, Guillermo Rodríguez y Walter García, bajo el expediente D-2482560.

Entre los fundamentos de la propuesta se señala que el matrimonio infantil y las uniones tempranas pueden afectar el desarrollo personal y educativo de niñas y adolescentes, además de exponerlas a situaciones de violencia y embarazos no planificados.

Qué falta para que sea ley

Con la aprobación de Diputados, el proyecto pasa a la Cámara de Senadores, que deberá analizar su contenido. Si el Senado lo aprueba sin modificaciones, la iniciativa podrá continuar hacia la promulgación; si introduce cambios, deberá seguir el procedimiento constitucional correspondiente.

Por lo tanto, la aprobación en Diputados no implica todavía que la prohibición haya entrado en vigor.

Fuente documental: Sistema de Información Legislativa del Congreso Nacional (SILpy), expediente D-2482560.