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Desacato al Tribunal arbitral del Metrobus, mala idea

Por Theodore Stimson

El Estado paraguayo está obligado a cumplir “sin demoras” las medidas cautelares dictadas por el Tribunal ad hoc de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya. El Procurador General de la República, sin embargo, anunció que manu militari pretende reclamar los fondos del Juzgado. Si la PGR dispone de los fondos, el Estado paraguayo habrá de violar el derecho internacional, y quedará expuesto decisiones adversas y otras acciones por Mota y el Estado de Portugal. La PGR debe defender los intereses patrimoniales de la República, y estas acciones ponen el riesgo del patrimonio nacional.

El art. 137 de la CN establece un orden de prelación en el que los tratados, convenios y acuerdos internacionales ocupan un rango superior a otras normas del sistema. El Paraguay y Portugal celebraron un acuerdo internacional de promoción reciproca de inversiones, ratificado por Ley 1722/01, en el que Paraguay garantiza un trato justo y equitativo a las inversiones de Portugal. Ello implica que, en caso de disputa, el Paraguay respetará el debido proceso. El art. 10 del Tratado establece ante un diferendo entre una parte contratante y un inversionista de la otra, cualquiera de las partes podrá someter el diferendo a un tribunal ad hoc establecido con las reglas de Uncitral, y que una vez aceptada expresamente por la otra la competencia del tribuna, la selección será definitiva. La empresa Mota-Engil sometió el diferendo por el contrato de Metrobus a un tribunal ad hoc bajo reglas de Uncitral, organizado bajo la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya. Este tribunal ad hoc está facultado a dictar medidas cautelares que el Paraguay debe cumplir “sin demora”.

Asunto:

Las reglas de arbitraje Uncitral facultan a los tribunales arbitrales a dictar medidas cautelares que ordenan a una de las partes a mantener el statu quo, abstenerse de ciertos actos que puedan menoscabar el arbitraje, o preserve ciertos bienes hasta tanto el tribunal dirima definitivamente la controversia. El contrato del Metrobus establece que cualquier disputa que surja entre las partes será resuelta por arbitraje internacional en sede neutral. La contratista Mota-Engil inició una demanda arbitral contra la República del Paraguay ante un Tribunal ad hoc de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya. El Tribunal Arbitral ordenó al Estado paraguayo a abstenerse de ejecutar las garantías entregadas por Mota-Engil bajo el contrato de obra en disputa en el arbitraje, o preservar las garantías en la hipótesis que fuesen ejecutadas. La aseguradora Royal depositó el pago de la indemnización que corresponde a la póliza de cumplimiento del contrato en una cuenta judicial en el Paraguay alegando que los derechos de la República del Paraguay resultan dudosos atendiendo al arbitraje internacional promovido por su cliente Mota-Engil de conformidad al contrato de construcción de Metrobus. La cuestión es si el Procurador General de la República puede extraer los fondos depositados por la aseguradora Royal antes de que el Tribunal ad hoc de la Corte Permanente de Arbitraje resuelva los derechos de las partes definitivamente?

Comentario:

El Procurador no puede extraer el dinero depositado por la ase Procurador no puede extraer los fondos depositados en la cuenta judicial abierta por la aseguradora Royal porque la orden del Tribunal arbitral ad hoc de la Corte Permanente de Arbitraje es vinculante y obligatoria para la República del Paraguay, que la debe cumplir “sin demora”. Si el Procurador extrajese los fondos de la cuenta, y dispusiese de los mismos en desacato de la orden del Tribunal Arbitral, habrá violado el contrato de Metrobus por el que las partes acordaron someter cualquier disputa a arbitraje internacional en sede neutral, habrá violado las reglas Uncitral acordadas para el arbitraje, la Ley 1879 de Arbitraje, el art. 88 de la Ley 2051 de Contrataciones, el art. 248 de la Constitución Nacional, y la Convención Internacional de La Haya para la solución pacifica de controversias internacionales de 1899 y 1907, suscripta por el Paraguay el 15 de junio de 1907.

El 17 de Octubre de 2019, Hugo Hans Siblesz, Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje con sede en el Palacio de la Paz de La Haya, Países Bajos, celebró un Acuerdo de sede con la Cancillería de la República del Paraguay, ceremonia que contó con la presencia del Canciller, el presidente y miembros de la Corte Suprema del Paraguay, y de Sergio Coscia, Procurador General de la República.

Si el Procurador General de la República, extrae y dispone de los fondos depositados en la cuenta judicial abierta por la aseguradora Royal, como ha anunciado que pretende hacer, antes de que el Tribunal ad hoc de la Corte Permanente de Arbitraje dirima definitivamente los derechos de Mota-Engil y el Estado Paraguayo en el arbitraje internacional promovido de conformidad al contrato de Metrobus, el Procurador no solo habrá de transgredir el ordenamiento jurídico positivo del Paraguay y el derecho internacional, sino que habrá de desplegar una conducta de mala fe procesal en el arbitraje internacional, antagonizar a La Haya y a la comunidad internacional, y exponer al Paraguay a un laudo adverso y otras acciones de resarcimiento por parte de la firma Mota-Engil. Además, como el Paraguay ha renunciado a su inmunidad soberana, la firma Mota-Engil podrá pedir el reconocimiento y ejecución del eventual laudo adverso ante la Corte Permanente de Arbitraje en otras jurisdicciones, por ejemplo en los EE.UU., donde podrá embargar y ejecutar producto de las emisiones de bonos paraguayos, o reservas del Paraguay.

La aseguradora Royal procedió a un pago por consignación alegando el estado de “dudoso” de los derechos controvertidos en arbitraje internacional. Si el Procurador General de la República dispusiese de los fondos depositados en contra de la orden del Tribunal, esta conducta procesal de incumplimiento del contrato de Metrobus y de mala fe, podrá ser considerada por el Tribunal ad hoc de la Corte Permanente de la Haya como una admisión espontanea en juicio de que la República del Paraguay no es respetuosa de los contratos y del estado de derecho, e incrementar las probabilidades de un fallo adverso, en perjuicio de los intereses patrimoniales de la República, que el Procurador General de la República tiene el deber constitucional de proteger, y no apeligrar con desacatos, contumacias y conductas procesales recalcitrantes.

Si el Procurador General de la República pretende cumplir con la misión constitucional de defender los intereses patrimoniales de la República, debe cumplir la medida cautelar del Corte, e interponer la excepción de incompetencia ante el tribunal ad hoc de la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, y aceptar lo que resuelva el tribunal sobre su competencia, como está previsto en las reglas Uncitral aprobadas por el Paraguay. Violar el debido proceso, expone al Paraguay a daños patrimoniales y de imagen internacional.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.

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