El proceso se da ante la negativa de Paraguay de aceptar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Continúa mañana y miércoles.
Hoy a las 11:00 inició en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el juicio del caso “Ríos Ávalos vs Paraguay”, elevado por el exministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Bonifacio Ríos Ávalos, por su destitución al cargo de ministro vía juicio político en el 2003.
La audiencia será de tres días, continuará mañana, 2 y miércoles 3 de marzo, desde las 08:00 en Costa Rica y 11:00 en Paraguay. La conferencia es transmitida en vivo por las redes sociales.
Es el segundo proceso que enfrenta el Gobierno del presidente Mario Abdo Benítez, el primero fue el caso de Juan Arrom y Anuncio Martí contra Paraguay. Este caso está relacionado supuestamente con una serie de violaciones en el marco de los juicios políticos que culminaron con las destituciones de las víctimas de sus cargos de ministros de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay en 2003.
El proceso se da ante la negativa de Paraguay de reponer en el cargo al ex ministro de la Corte Suprema Ríos Ávalos y en el caso de Carlos Fernández Gadea (ya fallecido) una indemnización a su familia, recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A 12 años después, la Corte IDH eleva el caso a juicio.
Este lunes inició con la interrogación a los denunciantes, Bonifacio Ríos y el hijo de Carlos Fernández Gadea, Jesús María Fernández. Como testigo declaró el ex diputado Edmundo Rolón.
Mañana testificará por el Paraguay el ex senador Marcelo Duarte. También los peritos Jorge Alejandro Amaya y José Ramón Cossío. Mientras que el miércoles darán los alegatos finales orales, la réplica y dúplica, para luego las observaciones finales y el cierre. Los representantes y el Estado cuentan con un plazo máximo de 20 minutos cada uno para interrogar a la presunta víctima y a los testigos.
El proceso
En el 2019, la CIDH expresó que el Estado violó el derecho a contar con una autoridad competente mediante procedimientos previamente establecidos. Concluyó que el Estado violó el derecho a contar con un juez imparcial tomando en cuenta que el reglamento emitido no permitía las recusaciones contra el órgano disciplinario, es decir cuestionar su imparcialidad, lo cual tenía particular importancia en el caso, tomando en cuenta que las víctimas alegaban que el proceso tenía fundamentos discriminatorios.
Asimismo, la CIDH hizo notar que después de que las víctimas fueron acusadas, la Cámara de Senadores emitió la Resolución No. 122, la cual no solamente estableció el Reglamento para la Tramitación del Juicio Político sino también, normas procesales para el juicio político que tuvieron un impacto sustantivo en el ejercicio del derecho de defensa, así como en otros aspectos relacionados con las garantías del debido proceso.
El alegato de la Cámara Alta se refería a que se trataba de una cuestión política y no jurídica, determinando entre otras cuestiones: a) que no se admitirán recusaciones contra el órgano disciplinario; b) que la decisión de la Cámara de Senadores sería irrecurrible; c) que la defensa de cada acusado no podría durar más de tres horas; d) que se trasladaría la acusación a las presuntas víctimas el miércoles 26 de noviembre de 2003 y tendrían hasta el lunes 1 de diciembre de 2003 para formular su defensa y ofrecer sus medios de prueba, es decir, dos días hábiles.
Ya en el informe final de la CIDH estableció reincorporar a Ríos Avalos, en caso de ser este su deseo, en un cargo similar al que desempeñaba en el Poder Judicial, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable a los que le corresponden el día de hoy si no hubiera sido destituido.
Si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa. En el caso de Fernández Gadea, la Comisión toma nota de su fallecimiento, por lo que corresponde la indemnización alternativa en su favor.