jueves, octubre 15

Caso Deisy Paola: Corte detecta demoras y falta de constancias en la actuación judicial

La Corte Suprema de Justicia identificó demoras y ausencia de constancias documentales en las actuaciones judiciales anteriores al feminicidio de Deisy Paola Giménez Segovia, ocurrido el 8 de octubre en Lambaré. La joven había denunciado a su expareja, obtenido una orden de alejamiento y advertido posteriormente que la medida fue incumplida. La revisión busca determinar si existieron omisiones o responsabilidades institucionales.

¿Qué encontró la auditoría sobre la denuncia de Deisy Paola?

La revisión preliminar del expediente, cuyos detalles fueron expuestos el martes 13 de octubre por el ministro de la Corte Eugenio Jiménez Rolón, puso bajo análisis dos aspectos de la actuación judicial: el tiempo transcurrido hasta la audiencia de ratificación y la falta de documentos que permitan confirmar que una comunicación sobre el incumplimiento de la orden de alejamiento llegó efectivamente al Ministerio Público.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, Deisy Paola acudió a la Justicia el 18 de septiembre para denunciar una situación de violencia. Ese mismo día, la jueza de turno Natalia Molas dispuso medidas de protección que incluían la prohibición de acercamiento para su expareja, Aldo Alexis Duarte Moreira, posteriormente imputado por feminicidio.

El expediente pasó después al Juzgado de Paz de Lambaré, donde fue recibido el 21 de septiembre por la jueza Lidia Fariña. La auditoría identificó un intervalo de ocho días hábiles hasta la audiencia de ratificación, una circunstancia que ahora debe examinarse para establecer si la tramitación se ajustó a los procedimientos y plazos correspondientes.

¿Qué ocurrió cuando Deisy Paola denunció que su expareja incumplió la orden?

Durante la audiencia, la joven ratificó su denuncia y comunicó que Duarte Moreira había incumplido la prohibición de acercamiento. Esta advertencia resultaba especialmente relevante porque las medidas de protección ya habían sido dictadas judicialmente y existía información sobre su presunto incumplimiento.

Sin embargo, según la reconstrucción presentada por Jiménez Rolón, la comunicación dirigida a la Fiscalía para informar sobre el presunto desacato fue emitida recién el 7 de octubre, un día antes del feminicidio. La secuencia plantea interrogantes sobre la oportunidad de la respuesta institucional frente a una situación de riesgo denunciada previamente.

El punto central de la auditoría no consiste únicamente en determinar cuándo se ordenó la comunicación, sino también si esta llegó efectivamente a destino. La existencia de una providencia judicial no acredita, por sí sola, que el oficio haya sido entregado y recibido por la institución correspondiente.

¿Por qué la Corte investiga la falta de constancias enviadas a Fiscalía?

Uno de los hallazgos señalados por el ministro es que no se localizaron constancias documentales del diligenciamiento del oficio dirigido al Ministerio Público. Esto significa que, con los antecedentes examinados hasta ese momento, no fue posible verificar que la comunicación sobre el incumplimiento de la medida de protección se hubiera concretado.

Esta diferencia tiene importancia jurídica y administrativa. Una resolución judicial puede disponer una actuación, pero su cumplimiento requiere que se ejecuten los procedimientos necesarios para hacerla efectiva. En casos de violencia contra las mujeres, la comunicación entre juzgados, Fiscalía y organismos de seguridad constituye una parte esencial de la respuesta institucional.

La ausencia de documentación no permite afirmar automáticamente que la Fiscalía nunca recibió información. Tampoco demuestra, por sí sola, una conducta irregular de la magistrada. Precisamente, la auditoría deberá establecer qué actuaciones se realizaron, quiénes tenían a su cargo el diligenciamiento y si existen otros registros que permitan reconstruir lo ocurrido.

¿Qué responsabilidad podría tener la jueza de Paz de Lambaré?

La Corte Suprema de Justicia resolvió convocar a la jueza Lidia Fariña para que explique los procedimientos realizados durante la tramitación del expediente. La medida forma parte de la revisión administrativa y no constituye una sanción ni una declaración anticipada de responsabilidad.

El ministro Eugenio Jiménez Rolón también señaló que, conforme a los antecedentes preliminares, la magistrada había realizado actuaciones correspondientes a la recepción del expediente y la convocatoria a audiencia. Por ello, el análisis debe distinguir entre los procedimientos efectivamente cumplidos y las posibles omisiones que todavía necesitan esclarecimiento.

La auditoría de reacción inmediata fue dispuesta el 9 de octubre, a solicitud del propio ministro, y quedó a cargo de la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional. La Corte confirmó oficialmente que el procedimiento comprende la revisión de las actuaciones de los órganos judiciales intervinientes y el cumplimiento de los mecanismos aplicables.

Poder Judicial

¿Qué mecanismos de protección debían activarse ante el incumplimiento?

Las medidas judiciales de alejamiento tienen como finalidad reducir el riesgo de nuevas agresiones y establecer restricciones concretas para la persona denunciada. Sin embargo, su eficacia depende de que las autoridades puedan intervenir cuando se informa que esas restricciones fueron desobedecidas.

En Paraguay, la Ley N.º 5777/2016, de Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia, establece un marco de prevención, atención y protección frente a situaciones de violencia. Su aplicación requiere coordinación entre las instituciones responsables de recibir denuncias, disponer medidas urgentes e investigar posibles hechos punibles.

En el caso de Deisy Paola, la existencia de una denuncia anterior y de una orden judicial de alejamiento obliga a examinar cómo funcionaron esos mecanismos. No obstante, determinar si una actuación diferente habría evitado el feminicidio requiere elementos que la auditoría preliminar todavía no proporciona.

¿Qué deberá esclarecer la Corte tras el feminicidio de Deisy Paola?

El informe definitivo deberá reconstruir la secuencia de actuaciones desde el 18 de septiembre hasta el 8 de octubre, identificar las responsabilidades administrativas de cada dependencia y determinar si las comunicaciones judiciales se tramitaron correctamente.

Además, deberá establecer si los intervalos detectados respondieron a los procedimientos aplicables o si existieron demoras injustificadas. Las explicaciones de la jueza convocada y la revisión de los registros serán fundamentales para determinar si corresponde adoptar medidas administrativas o disciplinarias.

El caso también plantea una cuestión institucional de mayor alcance: la capacidad del sistema judicial para garantizar que las medidas de protección no se limiten a resoluciones escritas, sino que puedan ejecutarse y supervisarse cuando una mujer denuncia que continúa expuesta a situaciones de violencia.

La investigación penal contra Aldo Alexis Duarte Moreira, quien mantiene la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia firme, es independiente de la revisión administrativa sobre el funcionamiento judicial. Ambas actuaciones tienen objetivos distintos y responsabilidades que deben determinarse por separado.

La Corte deberá establecer si la respuesta institucional cumplió con los procedimientos exigidos y qué ocurrió con la advertencia de incumplimiento presentada por Deisy Paola Giménez Segovia antes de que su expareja presuntamente acabara con su vida.