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¡A QUIENES NO LES CONVIENE!

Que la inscripción electoral para el voto paraguayo en el exterior sea automática

Ya pasaron más de treinta años desde el inicio de la democracia en el Paraguay, y son aún demasiados los derechos negados a la ciudadanía paraguaya, como las dificultades de acceso al voto del ciudadano paraguayo en el exterior por la falta de políticas públicas que aprueben la inscripción automática, un componente político estratégico para los tiempos que vive hoy la democracia dentro de la globalización.

Es importante también resaltar, que son varios los países que han introducido y legislado sobre este derecho en el mundo, como el caso de Colombia, siendo uno de los primeros países latinoamericanos en adoptar el voto para colombianos residentes en el extranjero desde 1962.

¿Y nos preguntamos?

A QUIENES NO LES CONVIENE que la inscripción electoral para el voto paraguayo en el exterior sea automática;

A QUIENES NO LES CONVIENE que cerca de un millón de paraguayos residentes en el exterior puedan definir los destinos del país con su voto.

Definitivamente sin estas reformas, estamos lejos de ser un país con una justicia electoral que garantice y legitime la participación de todos los paraguayos en unas elecciones, donde una gran parte de los compatriotas que viven en el extranjero no forman parte ni participan de los destinos de la patria.

Es por ello, que hacemos un llamado a la ciudadanía paraguaya para estar más atentos que nunca, al proyecto de Ley aprobado con modificaciones en el Senado «Que establece la Inscripción Automática en el Registro Cívico Permanente de ciudadanos paraguayos residentes en el Paraguay y en el Extranjero”, que ahora debe pasar a la Cámara Baja para su tratamiento.

Cabe mencionar que algunas de las modificaciones señaladas fueron en el artículo 1° que menciona que tiene por objeto establecer la inscripción automática de los paraguayos y paraguayas residentes en Paraguay y en el extranjero, así como garantizar su pleno derecho al voto mediante el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores para la realización de los convenios internacionales que sean requeridos.

Mientras que, en el artículo 2° establece la inscripción automática de todo ciudadano y ciudadana paraguayo mayor de 18 (dieciocho) años, que reúnan los requisitos para votar y que cuenten con cédula de identidad civil, en el Registro Cívico Permanente, dependiente del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Por otro lado, se menciona en el artículo 3° que este procedimiento se aplicará de forma permanente, en la medida que las personas cumplan la edad requerida. También para los ciudadanos mayores de 18 años que no estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente al momento de la vigencia de la presente Ley.

José Rodríguez
José Rodríguez
Lic. en Análisis de Sistemas | MSc. Gobierno y Gerencia pública | MSc. Agrobusiness ⏳ | Hijo de Dios

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