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¿Número telefónico? No, fantasmas de dos leyes liberticidas

Por Cristian Nielsen

No hace tanto tiempo tuvieron vigencia. Hasta el 2 de febrero de 1989 esos números del título funcionaban como disparador de una de las características más letales de toda dictadura: la supresión de libertades, la cesión al tirano del derecho a vivir de la forma que se quiera, trabajando en lo que mejor le parezca, pensando libremente y, sobre todo, exponiendo públicamente ese pensamiento.

Hoy todo eso nos parece muy lejano. El 56% de los paraguayos que hoy pueblan el país aún no había nacido el día que la dictadura fue abatida. Felizmente, a esos 3.900.000 jóvenes de menos de 30 años hoy les cuesta creer que hubo un tiempo en que militar contra el gobierno era un delito y opinar libremente, un pasaporte para el calabozo y el olvido.

LA ASFIXIA EMPEZÓ EN 1955

Fue el 17 de octubre de 1955. Alfredo Stroessner llevaba un año formal en el poder y el congreso unicameral de entonces “estudió y aprobó” la ley 294 “de defensa de la democracia”, que fue el primer golpe que la naciente autocracia iba a propinar a todos los anhelos de vivir una verdadera república bajo el imperio del derecho y el ejercicio libre de la democracia.

El primer artículo era letal, implacable. Castigaba con hasta diez años de penitenciaría a quienes “se alzaren contra los poderes constituidos para suplantar total o parcialmente la organización democrática republicana de la nación, por el sistema comunista o cualquier otro régimen totalitario”. Sí, es cierto, hoy, 65 años después de redactada, la ley parece una burla y una contradicción manifiesta. ¿Un totalitarismo condenando otro totalitarismo? Pero en esos días de la doctrina de la seguridad nacional (made in Escuela de las Américas, Washington DC) lucía como una herramienta legítima para “defender la naciente democracia…” etc. etc.

La ley era exhaustiva y no dejaba resquicio alguno. Condenaba la difusión o propaganda de cualquier cosa que oliera a comunismo o subversión y amenazara “la organización democrática republicana de la Nación”. En ese guante de látex entraba prácticamente cualquier cosa.

Se condenaba ser afiliado a organizaciones sospechosas de propagar el comunismo, dar ayuda económica a los agitadores, alquilar locales para reuniones subversivas, introducir, imprimir, distribuir o vender folletos, laminas, periódicos, películas o cualquier tipo de impresos con doctrinas o sistemas que atenten contra la vida democrática, etc. etc.

FUNCIONARIOS DELATORES

Una de las peores lacras derivadas de esta ley es su artículo séptimo. En él se advertía que los funcionarios públicos encargados de la prevención y persecución de los “delitos” previstos en la ley que omitieren “deliberadamente o por negligencia, tomar las providencias respectivas para evitar la comisión de delitos y llevar a la detención y enjuiciamiento de los culpables”, sufrirían las penas de destitución de sus cargos, penitenciaría de hasta cinco años e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.

Este artículo, libremente interpretado por los cancerberos del régimen, convertía a todo funcionario público en delator automático, dando nacimiento a verdaderos cardúmenes de “pyrague” que hacían guardia en las esquinas con sus trajes baratos y su recorte cadete.

EL GOLPE FINAL

A la 279 se le agregó, 15 años después, la ley 209 “de defensa de la paz pública y la libertad de las personas”. Otro verdadero despropósito semántico aunque, repito, hay que considerar las cosas en su contexto y su tiempo.

La 209 es la joya de la corona de la dictadura estronista. Convertía en delito prácticamente cualquier actividad en la que participaran “tres o más personas”.

“El que instigare públicamente por cualquier medio a cometer delitos” podía recibir hasta cuatro años de cárcel. Lo mismo si hacía “apología del delito”. El artículo cuarto es de terror. Dice: “El que por cualquier medio predicare públicamente el odio entre paraguayos y la destrucción de las clases sociales será sancionado con hasta seis años de penitenciaría”. La prensa entraba de lleno en esta categoría. La censura y la autocensura se enseñorearon del país.

Por supuesto, el párrafo preferido del régimen era el 6, que castigaba con hasta seis años de cárcel a quienes cometieren calumnia o difamación contra el Presidente de la República y los miembros de los poderes Legislativo y Judicial. A continuación, la 209 absorbía muchos de los artículos de la 279, conformando una pieza maestra de la represión vía ley.

TENERLO PRESENTE

Según Latinobarómetro, en 2008 el 53% de los paraguayos apoyaba la democracia como forma de gobierno y de resolución de conflictos. En 2018, ese apoyo se había reducido al 40%.

Todos tenemos derecho a desencantarnos de la democracia por la lentitud con que llegan las soluciones y los avances.  A los jóvenes que piensan de esta manera, les sugiero que relean el comienzo de esta nota. Y piensen que todo lo que las leyes 209 y 279 impusieron durante tres décadas podría volver si bajamos la guardia.

Y mucho más rápido de lo que imaginamos.

Cuidado.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.

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