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Sobre el aberrante proceso penal a Efraín Alegre

Luego de su proclamación como precandidato a la presidencia por el Partido Liberal y después por la Alianza Ganar (2017), como afiliado liberal trabajé por la campaña de Efraín Alegre; debo aclarar sin embargo que nunca he militado en sus movimientos, no comparto política ni ideológicamente muchos de sus postulados o acciones ni tampoco los de su principal grupo de apoyo, varios de los cuales considero irrespetuosos, excluyentes, autoritarios y que poco favor le hacen al objetivo de construir un proyecto ganador para el 2023, cuya crítica me ha valido todo tipo de vituperios, ofensas y ataques.

Hago esta aclaración inicial, porque quiero dejar en claro que el análisis jurídico y político que haré a continuación, busca estar desprovisto de todo fanatismo o simpatía hacia su persona o proyecto, procurando la asepsia que se necesita para comprender mejor la aberración jurídica convertida en persecución política que se está por cometer con el presidente del principal partido de oposición de Paraguay:

El Derecho Penal regula el papel punitivo del Estado en relación a aquellos ciudadanos que infrinjan le Ley Penal por medio de la comisión de delitos o penas tipificadas como tales, así como las medidas de seguridad o alternativas de la prisión preventiva durante el proceso penal; tiene como característica principal la vigencia del principio de legalidad “nullum crimen, nulla poena sine lege stricta, scripta et praevia” (no existe crimen ni pena sin una ley estricta, escrita y previa), a lo que debe sumarse el carácter personalísimo e intransferible de la pena, que sólo puede castigar exclusivamente a las personas que cometieron la infracción (como autores o cómplices) sin que pueda extenderse a otras personas o cederse como ocurre en el Derecho Civil, donde una deuda puede ser abonada por cualquier tercero, incluso sin el consentimiento del deudor.

El sistema penal paraguayo fue modificado en el año 1997 con la promulgación del nuevo Código Penal, en concordancia con lo establecido en la entonces reciente Constitución Nacional de 1992, ajustando el principio de presunción de inocencia, eliminando el sistema inquisitorio (todo imputado es culpable hasta que se demuestre su inocencia) por el acusatorio (todo ciudadano es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad), por lo que salvo la excepción en algunos crímenes que no admiten hacerlo (Vgr. narcotráfico, homicidio, etc.), la regla para litigar se debe dar en absoluto régimen de libertad.

En todo este tiempo de transición a la democracia (1989-2020), más allá de “algunos shows pasajeros” de procesamientos o pérdidas de investiduras” para calmar los ánimos, no hemos visto hasta ahora sentencias condenatorias en juicios orales y públicos a tantos ladrones del Erario Público que desfilaron por el Palacio de López o de los principales ministerios, ni siquiera algunos funcionarios públicos de alto rango podrían demostrar sus extraordinarios crecimientos patrimoniales que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial “casualmente” han pasado por alto.

Según el índice de competitividad global, la justicia paraguaya se halla en el lugar 138/141 por su falta de independencia, razón por la cual a más de 31 años de la caída de Alfredo Stroessner, seguimos soportando una justicia partidista y selectiva, que actúa siguiendo las mismas prácticas que durante la dictadura (1954-1989) con la triste máxima de “a mis amigos todo, a mis enemigos nada, a los indiferentes, la ley.”

En varias ocasiones he manifestado mi preocupación por la administración de justicia y por los abusos en que incurre el sistema judicial en detrimento de las libertades civiles, convirtiéndose en muchos casos en la “Caperucita Roja del siglo XXI” al servicio de los poderes fácticos.

En el caso de la denuncia presentada por el dueño de una estación de servicios por adulteración de una factura, estoy de acuerdo en que se aclare lo ocurrido y de determinarse a los responsables, que paguen por ello; pero no podemos tolerar que un ciudadano (sea quien fuera) que no ha tenido participación directa en un hecho investigado, sea imputado, menos todavía amenazado de ser privado de su libertad por incumplir medidas sustitutivas que no corresponden ser impuestas.

Estamos peligrosamente dinamitando nuestras instituciones.

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Expertos en Historias urbanas.

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