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Senadores amplían castigos sobre violencia doméstica

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La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de Ley “Que modifica el artículo 229 de la Ley N° 1.160/97 ‘Código Penal con sus modificaciones en la Ley N° 4.628/12 y Ley N° 5.378/14”.

El citado artículo 229 reza lo siguiente; “El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años”.

Desirée Masi, senadora nacional por el PDP y en representación de la Comisión de Legislación, afirmó que se llegó a un consenso para incluir a la pareja sentimental sin que haya convivencia. También a la persona que se haya negado a restablecer una relación de pareja. En la actualidad, las víctimas pueden ser solamente cónyuges o concubinas/os.

“La otra modificación es que se precisan los agravantes cuando se realiza en presencia de niños, niñas y adolescentes”, explicó.

La legisladora hizo alusión a que la pena máxima es de 6 años. Pero si se realiza ante la presencia de los citados menores la pena puede aumentar dos años más.

Otra modificación incorporada hace alusión a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores que no tengan relación familiar pero que viven en la misma casa que sufran de violencia, por ejemplo las empleadas domésticas.

Según cifras que proveyó la misma Desirée Masi, el feminicidio es producido en un 58% por la pareja y el 32% por la expareja. Entre el 58%, un 5% corresponde a esposos.

Gilberto Apuril, de la comisión de Derechos Humanos y Lilian Samaniego, por la comisión de equidad de género, acompañaron las modificaciones. El documento pasa nuevamente a la Cámara de Diputados.

ESTADÍSTICAS

Según datos del Ministerio Público, solo en el primer trimestre, registraron un total de 7385 denuncias por violencia familiar, acoso sexual, coacción sexual y violación. Asunción, Central, Misiones, Cordillera, Caaguazú y Alto Paraná son las zonas con más casos en el país.

CAMBIOS EN EL DOCUMENTO

El proyecto de ley está compuesto por cinco artículos. Los cambios están marcados entre paréntesis:

Artículo primero; “El que ejerciera actos de violencia física o psicológica sobre: Quien sea o hubiese sido su cónyuge o concubino (pareja sentimental; o contra quien se hubiese negado a restablecer una relación de pareja); o sobre cualquier otra persona con quien conviva o hubiese convivido en una relación estable de pareja sentimental, será castigado con pena privativa  de libertad de hasta 5 años o con multa”.

Artículo dos; “Igual pena se impondrá al que ejerciera los mismos actos sobre: sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción; los menores bajo su guarda, abrigo o tutela (sin vínculo de parentesco o en abrigo); las personas bajo su curatela (con quien conviva); las personas con quienes hubiese procreado o adoptado uno o más hijos; los menores, personas vulnerables, ancianas o discapacitadas con quienes conviva o hubiese convivido en un ámbito familiar (sin que exista vínculo de parentesco).

Artículo cuarto; La pena podrá ser aumentada hasta ocho años; cuando el autor fuese reincidente (o hubiese tenido una salida alternativa que implique reconocimiento del mismo hecho punible); cuando la víctima fuera hijo menor del autor o de alguna de las personas mencionadas en el inciso 1°, cuando el acto de violencia se ejerciera sobre alguna de las personas mencionadas en el inciso 1° en presencia de un hijo menor de estas, cuando el autor portase o utilizará un arma u otro instrumento especialmente peligroso para la integridad física o psicológica de la víctima; cuando los actos tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima; si hubiese mediado ensañamiento.

Desirée Masi, senadora nacional.
Victor Ortíz
Victor Ortíz
Fanático de la albirroja y del Sportivo Luqueño. Me gusta la literatura, los perros, ir al cine, hacer deportes, sacar fotos y cocinar a la parrilla.