Durante la sesión extraordinaria de ayer miércoles, el Senado aprobó el proyecto de ley “Que modifica el artículo 107 de la Ley N° 1160/1997 Código Penal”.
En otras palabras, la modificación tiene por objeto aumentar las penas de cárcel para los casos de homicidio culposo, donde aquellos que consuman alcohol y/o estupefacientes lleguen a cometer accidentes.
Sergio Godoy, presidente de la Comisión de Legislación, Justicia y Trabajo, señaló que hay ciertas observaciones y divergencias de penalistas sobre el documento. Sin embargo, de igual manera, considera que debe ser aprobado.
“Nosotros no tenemos la palabra final. Si estamos de acuerdo en que deba ser sancionado. Entendemos que no es el momento de trabar el desarrollo de este proyecto. Por eso dictaminamos a favor”, comentó.
El artículo 107 de la Ley 1160/1997 establece lo siguiente: “El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.
Con la modificación se agrega lo siguiente: “Si la acción descrita en el inciso anterior fuera realizada infringiendo lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 217 (conducir bajo los efectos de alcohol o drogas) de este Código y sus modificatorias será castigado con una pena privativa de libertad de tres a ocho años y la aplicación obligatoria de lo dispuesto en el artículo 58 por un periodo de tiempo no menor de dos años y máximo de cinco años a ser computados desde el día siguiente de que el condenado esté en libertad”.
CONTEXTO
El pasado 24 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó este proyecto de ley. El proyectista fue el liberal Rodrigo Blanco. El mismo afirmó que, durante su exposición de motivos, que la modificación es más que necesaria para garantizar que la ley penal cumpla con su objetivo de dar castigo a los que la infringen ocasionando un daño considerable a la sociedad. En este caso atentando contra la vida de las personas; homicidio en accidente de tránsito.
“Vemos como de manera cotidiana conmociona a toda la sociedad debido a las leves sanciones penales en relación al daño de por vida que la misma ocasiona a las familias afectadas. Terminando en la mayoría de los casos en la reparación del daño, el cual nunca es suficiente”, reza parte de la exposición de motivos del proyecto de ley.
EMBLEMÁTICO CASO
El domingo 4 de octubre del año pasado, Florencia Noemí Romero Cantero (22), atropelló y mató a Nathalia Noemí Godoy (29) que se encontraba aguardando bus para ir a su trabajo. El incidente se produjo en una parada de buses ubicada sobre la Avenida Mcal. López, a pocos metros de la Av. Santa Teresa.
Romero Cantero dio positivo a la prueba de alcoholemia. Por este hecho fue imputada por “homicidio culposo y violación de la cuarentena sanitaria”.
Hace un mes atrás, el pasado 10 de junio, la Fiscalía presentó una acusación penal contra la conductora ebria. Solicitó que la causa sea elevada a un juicio oral.
Como se observa en el circuito cerrado de la zona, la conductora infringió el límite de velocidad de 50 km/h al momento del incidente.
Además del alcohol, la victimaria consumió dosis de benzodiacepina esa mañana antes del percance. Dicho medicamento se utiliza para disminuir la excitación neuronal y tiene un efecto antiepiléptico, ansiolítico, hipnótico y relajante muscular. Se utiliza principalmente como tratamiento de la ansiedad generalizada.