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Senado aprobó Ley que regula la tenencia de armas de fuego en el país

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La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de Ley “De armas de fuego, sus componentes, municiones y sus componentes, accesorios controlados, explosivos, accesorios explosivos, precursores químicos de explosivos, afines de explosivos y artículos pirotécnicos”.

En su intervención, el senador Sergio Rojas, presidente de la Comisión de Prevención y Lucha Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, informó que el proyecto consta de 289 artículos, divididos en 26 títulos y varios capítulos.

Explicó que esta normativa representa una modificación total de la Ley 4036/2010, que regula las armas de fuego, sus componentes, municiones y explosivos. Resaltó, además, que, para su análisis, se llevaron a cabo 12 audiencias públicas con la participación de diversas entidades del Estado, así como del sector privado y civil.

El legislador solicitó que el estudio del proyecto se realice por títulos, dada su naturaleza de código y las numerosas modificaciones planteadas por los senadores. Entre los puntos clave, destacó que se establece claramente el objeto de la Ley y sus principios fundamentales, tales como el fomento del deporte y la trazabilidad de armas.

Además, mencionó que se estipula la disposición de materiales incautados a favor de los órganos de seguridad y se fortalece el organismo de aplicación, la DIMABEL, que pasará a denominarse Dirección General de Material Bélico (DIGEMABEL).

El proyecto también prevé la creación del Registro Nacional de Portación de Armas de Fuego, que dependerá de la Policía Nacional, manteniendo su rol actual como autoridad competente para inscribir a las personas que cumplan con los requisitos legales para portar armas.

REQUISITOS

Entre los requisitos para la portación de armas, se exigirá un certificado médico de aptitud psicofísica, debidamente legalizado por el Ministerio de Salud, y la ausencia de antecedentes policiales vinculados a violencia, crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas y abigeato.

El proyecto clasifica las armas en tres categorías: clase 1, 2 y 3. Además, se introdujeron modificaciones relativas a los carnets de habilitación para el uso y propiedad de armas.

Uno de los puntos más debatidos fue el artículo 127, que contempla el uso excepcional de armas de fuego por menores de edad. Varios legisladores expresaron su preocupación al respecto. La senadora Yolanda Paredes propuso modificaciones que fueron aprobadas por el Pleno del Senado.

Estas especifican que los menores de edad solo podrán usar armas de fuego en lugares habilitados por la autoridad competente, bajo la supervisión de un adulto responsable y con autorización escrita.

En cuanto a la edad, se mantuvo la disposición original del proyecto, permitiendo que menores de 14 años en adelante utilicen armas de fuego para la práctica deportiva.

Es importante destacar que el tratamiento del proyecto se realizó por títulos, utilizando como base el texto consensuado por las Comisiones de Prevención y Lucha Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, y la de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.

Finalmente, el proyecto fue aprobado con modificaciones y será remitido a la Cámara de Diputados para su correspondiente tratamiento.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.