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Horacio Cartes y su familia son declarados como “significativamente corruptos” por EE.UU.

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En conferencia de prensa el embajador de Estados Unidos en Paraguay, Paraguay, Marc Ostfield anunció la designación pública del expresidente Horacio Cartes y su familia como “significativamente corruptos”.

La decisión del país se basa en la participación de Horacio Cartes en actos de corrupción significativos. “Esta designación hace que, como cuestión general que Cartes y sus familiares inmediatos, Juan Pablo Cartes Montaña, Sofía Cartes Montaña y María Sol Cartes Montaña, no sean elegibles para ingresar a los Estados Unidos”, reza el comunicado dado a conocer por el Gobierno norteamericano.

Asimismo, sostienen que el expresidente Cartes obstruyó una importante investigación internacional sobre el crimen transnacional para protegerse a sí mismo y a su asociado criminal de un posible enjuiciamiento y daño político.

Afirman que dichas acciones socavaron la estabilidad de las instituciones democráticas de Paraguay, al contribuir a la percepción pública de corrupción e impunidad dentro de la oficina del presidente del Paraguay.

Además, sostienen que estas acciones permitieron y perpetuaron la participación recientemente documentada de Horacio Cartes con organizaciones terroristas extranjeras y otras entidades designadas por los Estados Unidos, lo que socava la seguridad de los Estados Unidos contra el crimen y el terrorismo transnacional y amenaza la estabilidad regional.

Esta designación pública se realiza en virtud de la Sección 7031(c) de la Ley de Asignaciones sobre Operaciones Extranjeras y Programas Relacionados del Departamento de Estado de 2022.

El Departamento también está designando a los hijos adultos de Cartes, Juan Pablo Cartes
Montaña, Sofia Cartes Montaña y María Sol Cartes Montaña.

¿QUÉ DEFINE CORRUPCIÓN SIGNIFICATIVA?

Esta designación pública se realiza en virtud de la Sección 7031(c) de la Ley de Asignaciones sobre Operaciones Extranjeras y Programas Relacionados del Departamento de Estado de 2022.

El gobierno norteamericano explicó que si bien la ley no define explícitamente la corrupción significativa, generalmente es analizado desde la naturaleza de los actos corruptos, incluido cualquier impacto potencial en los intereses nacionales de los Estados Unidos.

Aclararon además que las designaciones no tienen límite de tiempo. Como cuestión general, cuando se designa a una persona en virtud de la Sección 7031(c), esa persona no será elegible para una visa para viajar a los Estados Unidos, indefinidamente. Sin embargo, la Sección 7031(c) contiene disposiciones de excepción y exención que pueden permitir que una persona viaje en determinadas circunstancias.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.