Fiscales presentaron Apelación contra Resolución del Juzgado que otorgó medidas alternativas a Patricia Ferreira y a Nidia Godoy. La Fiscalía había solicitado Prisión Preventiva.
Los Agentes Fiscales MARCELO PECCI y SUSSY RIQUELME interpusieron Recurso de Apelación General contra la disposición de la Jueza Penal de Garantías que benefició con medidas alternativas a la prisión preventiva a Nidia Godoy Ojeda y Patricia Beatriz Ferreira Pascottini, procesadas por el Caso I MEDIC S.A., que investiga la falsificación de facturas que permitieron la importación de principios activos/medicamentos, en asociación criminal, ulteriormente comercializados sin autorización, a nivel nacional. Esos productos empleados para el tratamiento del cáncer de mamas, anticoagulantes utilizados en hospitales y antibióticos aplicados en terapia intensiva, se hallan a la fecha con paradero desconocido. El Juzgado interviniente está a cargo de la Dra. Clara Ruíz Diaz.
Los representantes del Ministerio Público fundamentaron agravios generados por falencias argumentativas, incongruencias lógicas en el razonamiento y aserciones signadas por falta de veracidad, en los fallos impugnados. La magistrada competente, al tiempo de reconocer que la causa trata sobre hechos punibles graves y que a esta altura del proceso se puede sostener razonablemente que las imputadas son autoras de los ilícitos penales investigados, alega que no existe peligro de fuga, ni de obstrucción a la investigación por parte de Godoy Ojeda y Ferreira Pascottini, basada en parámetros puntualmente desvirtuados por los Agentes Fiscales actuantes, en los respectivos escritos de interposición recursiva.
Con respecto a la acreditación del peligro de fuga, los Agente Fiscales intervinientes dictaron orden de detención preventiva, conforme Resolución Fiscal N° 06 del 09 de junio de 2020, comunicada a la Comandancia de la Policía Nacional, por Nota N° 95 de la misma fecha. Esta resolución siguió sin cumplirse, hasta la fecha del dictado de las resoluciones apeladas, en clara actitud evasiva de Nidia Godoy Ojeda y Patricia Beatriz Ferreira Pascottini. Este ausentismo ante las órdenes cautelares dictadas y citaciones de comparecencia dispuestas, se prolongó por más de 7 (siete) meses, mediante alternadas intervenciones de abogados defensores, que articularon pretensiones dilatorias, todas rechazadas, con el sólo fin de evitar la realización de la audiencia de imposición de medidas cautelares, previstas por el artículo 242 del CPP. Ello motivó que la Representación Fiscal solicitase la aplicación de sanciones procesales a los Abogados que habrían litigado con abuso del derecho.
Según los argumentos de la Fiscalía «Notoriamente la jueza Clara Ruíz Díaz omitió el deber de pronunciarse al respecto, excusándose simplemente en que “tal decisión es una facultad del órgano jurisdiccional cuando considere…”. Consideran inaceptable que la respuesta jurisdiccional sea recordar una potestad normativa, en reemplazo de un pronunciamiento decisorio, que merece una pretensión expresamente impetrada.
En complemento, los Fiscales destacaron la falta de veracidad de la Jueza al afirmar que “siempre han acudido a los llamados tanto del Ministerio Público como del Juzgado, las veces que fueron convocadas”, al citar que la declaración de rebeldía dictada por la Jueza Lici Teresita Sánchez, en los términos del A.I. N° 858 del 17 de julio de 2020. Como fundamento del fallo, la magistrada expresó “hasta el día de la fecha no se ha podido dar cumplimiento a la orden de detención dictada por el Ministerio Público…corresponde decretar el estado de rebeldía y orden de captura de las imputadas…”. Sólo eligieron presentarse ante el órgano jurisdiccional tras conocerse públicamente, que Patricia Ferreira contaba con otra orden de detención dictada por el Ministerio Público, esta vez por ilícitos penales de contrabando, asociación criminal y otros.
En lo inherente a las “presentaciones realizadas ante el Ministerio Público” por las encausadas, en realidad fueron simples escritos signados por la litigación en clandestinidad y sin presencia física de Godoy Ojeda y Ferreira Pascottini ante la Fiscalía; de esta manera, éstas exigían indebidos privilegios a pesar de ser prófugas del sistema de justicia.
El Juzgado, en su afán de favorecer a la encausada Nidia Godoy Ojeda menciona que tiene arraigo laboral en IMEDIC S.A., que paradójicamente es la persona jurídica que dirigía y que sirvió de plataforma de los ilícitos penales que se le imputan, situación que representa una falta total de razonabilidad, en una muy mal ensayada justificación de arraigo. Con ese mismo fin, la magistrada acotó que los hijos de Patricia Beatriz Ferreira Pascottini dependen “exclusivamente” de ella, pasando por alto que el orden normativo vigente preceptúa que la patria potestad la ejercen en igualdad de derechos y obligaciones, el padre y la madre con respecto a sus hijos menores, no emancipados.
A fin de prescindir de la prisión preventiva, la magistrada Clara Ruíz Díaz decretó caución real sobre el inmueble individualizado con Matrícula N° 5616/L03, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0281-13, del distrito de la ciudad de Fdo. de la Mora, hasta cubrir el monto de la tasación que asciende a un millón cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y nueve dólares americanos, situación criticada debido a que los Abogados defensores de Nidia Godoy Ojeda reconocieron en la audiencia prevista por el Art. 242 del CPP, que la certificación de condiciones de dominio del citado bien ofrecido como caución, estaba vencida, sin que ello importase a la Jueza. Es más delicado aún el tema al comprobarse que el inmueble ofrecido como “garantía” de sometimiento de Nidia Godoy Ojeda, lo es también para Patricia Beatriz Ferreira Pascottini, lo que genera un perjuicio inocultable a la seguridad de sometimiento personal y a la persecución penal estatal, ya que si una de las citadas incoadas se fuga, deberá ejecutarse esa caución real, que por lo tanto dejará de estar disponible para reparar la eventual falta de sometimiento a la causa, de la otra co-procesada.
El Ministerio Público reclama, por vía de la apelación, que las citadas encausadas han demostrado un desafiante poder de presentarse ante la administración de justicia, sólo cuando así lo desean y en las condiciones que eligen, con previsible aptitud y actitud de impedir en adelante la incorporación regular de medios de convicción a la etapa preparatoria, en pleno desarrollo. Ponen énfasis en que Nidia Godoy Ojeda y Patricia Beatriz Ferreira Pascottini deberían ser tratadas cautelarmente como personas normales, en igualdad ante la Ley como todo ciudadano de la República del Paraguay, principio que se halla en abierta contraposición a los relajos motivacionales evidenciados en los fallos puestos en crisis.