Un total de 37 empresas utilizaron el procedimiento electrónico para solicitar autorización de trabajo nocturno para 704 de sus empleados. Esto desde que el Ministerio de Trabajo comenzó a implementar el sistema, en los primeros días del mes de diciembre del año pasado.
Esta herramienta facilita el trámite a los empleadores para realizar la solicitud a través del sistema electrónico del Registro Obrero Patronal (REOP) de la cartera de Estado. A través de la Resolución Nº 1691/2021 se dejó sin efecto una resolución del año 2014 para poner en funcionamiento el nuevo sistema de procedimiento electrónico, que permite efectividad y agilización de las gestiones administrativas.
Para realizar el procedimiento los empleadores deben adjuntar en el sistema REOP la conformidad expresa de los trabajadores que prestarán servicio en la jornada nocturna de trabajo, indicando el horario de entrada y salida a cumplir. La Dirección de Trabajo, dependiente del Viceministerio de Trabajo, dispondrá su aprobación o rechazo.
El Código del Trabajo establece que la jornada de trabajo efectivo no podrá exceder, salvo casos especiales previstos en la norma laboral, de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales cuando el trabajo fuere diurno, y de siete horas por día o 42 horas en la semana cuando el trabajo fuese nocturno. Además, prevé el pago de 30% sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno.