La Cámara de Diputados debía tratar el proyecto de ley “Que define, previene y sanciona el Conflicto de intereses y amplía la ley 5295/2014, “Qué previene el nepotismo en la función pública”.
Sin embargo, ante la falta de dictámenes fue postergado sine die (de forma indefinida).
El proyecto tiene como objetivo prevenir y sancionar el conflicto de intereses. En otras palabras, busca evitar que intereses privados del funcionario puedan incidir en su desempeño en la función pública. Así también, el documento busca evitar que un funcionario público pase al sector privado utilizando conocimientos adquiridos durante su desempeño de funciones en el Estado.
DEBATE
Édgar Ortiz, diputado nacional por el PLRA, solicitó la postergación del proyecto debido a la falta de dictamen de comisiones.
Jorge Ávalos Mariño, diputado nacional por el PLRA, intentó solicitar que el pleno se convierta en comisión para su tratamiento en la fecha, sin embargo, no tuvo éxito.
Kattya González, integrante del Frente Parlamentario contra la Corrupción y la Impunidad (FPCI) y diputada nacional por el PEN, expresó por su parte que dicho frente dio el visto bueno al documento y que el mismo está conformado por una mayoría de líderes de bancadas.
“La fecha de entrada fue el 29 de marzo del 2021. Me opongo a la postergación. Sugiero que el pleno se convierta en comisión”, manifestó.
Sin embargo, la postura de Ortiz y González no prosperó, con lo que el proyecto quedó postergado sine die (sin fecha determinada) hasta la obtención de un dictamen de alguna comisión.
Unos 33 legisladores votaron por el aplazamiento y 30 para el tratamiento en la fecha.
DETALLES
El conflicto de intereses se puede cometer si se registra alguno de los cinco motivos;
Primero, si el funcionario, el cónyuge, compañero o compañera permanente del mismo o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos), segundo de afinidad (suegros y cuñados) o primero civil (padre adoptante o hijo adoptivo), o su socio tenga interés particular y directo o el conocimiento previo del asunto.
Segundo, cuando el funcionario haya dado consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haya intervenido en esta como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo en el caso que tenga que decidir o intervenir de cualquier modo.
Tercero. Si el funcionario tenga enemistad grave, por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable con algunas de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, incluyendo la participación en algún tipo de confraternidad o asociación donde no puedan divulgarse las identidades de sus miembros.
Cuarto, cuando el funcionario mantiene un litigio o controversia ante autoridades administrativas o judiciales con cualquiera de los interesados.
Y quinto, si el funcionario fuera acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.