La Corte Suprema de Justicia (CSJ) auditará las actuaciones judiciales relacionadas con el feminicidio de Deisy Paola Giménez, quien contaba con una prohibición de acercamiento contra su presunto agresor y había denunciado su incumplimiento. La revisión, anunciada por el ministro Eugenio Jiménez Rolón, buscará establecer cómo respondió el sistema judicial a las alertas presentadas antes del crimen.
¿Qué investigará la Corte Suprema en el caso de Deisy Giménez?
La auditoría fue dispuesta el 9 de octubre, a solicitud de Eugenio Jiménez Rolón, ministro de la Corte Suprema de Justicia y superintendente de la Circunscripción Judicial de Central. El procedimiento quedó a cargo de la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, responsable de examinar la tramitación de los expedientes y el cumplimiento de los procedimientos judiciales aplicables.
Según informó oficialmente el Poder Judicial, los auditores deberán recopilar los antecedentes del caso, revisar las actuaciones de los órganos jurisdiccionales intervinientes y determinar si los procedimientos se desarrollaron conforme a las disposiciones vigentes. Una vez finalizado el trabajo, el informe será remitido a la instancia competente de la Corte para evaluar las medidas correspondientes.
La revisión adquiere especial relevancia porque Deisy Paola Giménez Segovia, de 22 años, había recurrido a las instituciones para denunciar hechos de violencia y contaba con una medida judicial que prohibía a su expareja acercarse a ella. Sin embargo, fue asesinada el 8 de octubre en Lambaré, lo que abrió interrogantes sobre la efectividad de la protección otorgada.
¿Qué ocurrió con la denuncia por incumplimiento de la orden de alejamiento?
Uno de los puntos centrales de la auditoría es determinar qué sucedió después de que la joven denunciara el incumplimiento de la medida cautelar. La existencia de una prohibición de acercamiento supone una obligación legal para la persona denunciada, pero también requiere mecanismos institucionales que permitan responder cuando se informa una vulneración.
Jiménez Rolón explicó que la víctima había comunicado durante una audiencia que la restricción no estaba siendo respetada. En consecuencia, una de las cuestiones que se busca esclarecer es si el oficio correspondiente fue efectivamente remitido al Ministerio Público, organismo encargado de investigar los hechos que pudieran constituir delitos.
El ministro también indicó que la denuncia inicial había ingresado a través de una oficina de atención permanente y posteriormente fue derivada al Juzgado de Paz de Lambaré, por razones de competencia territorial. Según su explicación, la medida cautelar fue dictada el mismo día de la denuncia. No obstante, el cumplimiento de los trámites posteriores y la comunicación entre instituciones forman parte de los aspectos pendientes de verificación.
¿Qué establece la ley sobre la protección de mujeres que denuncian violencia?
La Ley N.º 5777/2016, de Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia, establece obligaciones específicas para las instituciones encargadas de prevenir, atender y responder a situaciones de violencia contra las mujeres.
Su artículo 42 dispone que las medidas de protección tienen como finalidad detener los actos de violencia y resguardar la integridad de las mujeres afectadas y de su entorno familiar. Entre las herramientas previstas se encuentran las prohibiciones de acercamiento, persecución, intimidación y acoso.
La normativa también establece que el Poder Judicial debe garantizar una respuesta efectiva, contar con personal capacitado y adoptar procedimientos que permitan proteger a las denunciantes. El artículo 41 contempla la posibilidad de sanciones administrativas o disciplinarias para funcionarios públicos que incumplan los deberes establecidos en la ley.
En este contexto, la auditoría deberá diferenciar entre las actuaciones efectivamente realizadas, las comunicaciones institucionales y las eventuales omisiones. La existencia de un feminicidio posterior a una denuncia no determina automáticamente la responsabilidad disciplinaria de un funcionario, pero exige examinar si se cumplieron las obligaciones legales de protección.
¿Qué consecuencias podría tener la auditoría para los funcionarios judiciales?
El procedimiento ordenado por la Corte tiene carácter administrativo y de control de gestión jurisdiccional. Su objetivo inmediato no es determinar la responsabilidad penal por el feminicidio, sino verificar cómo actuaron las dependencias judiciales que tuvieron intervención en las denuncias anteriores.
Si el informe identifica incumplimientos de procedimientos, demoras injustificadas u otras irregularidades atribuibles a funcionarios, las autoridades competentes podrán evaluar las medidas administrativas o disciplinarias que correspondan. Sin embargo, hasta el momento no existe un resultado oficial de la auditoría que permita atribuir responsabilidades individuales.
La investigación del feminicidio constituye un procedimiento distinto. Aldo Alexis Duarte Moreira, de 26 años, fue detenido en Villeta en el marco de la investigación penal por la muerte de la joven. La determinación de su responsabilidad corresponde a las autoridades judiciales, con respeto a las garantías del debido proceso.
La distinción entre ambas investigaciones resulta fundamental: mientras el proceso penal busca esclarecer el crimen y establecer la eventual responsabilidad de su autor, la auditoría examina si el sistema judicial cumplió sus obligaciones antes de que ocurriera el hecho.
¿Por qué el caso de Deisy Giménez vuelve a poner bajo examen las medidas de protección?
El feminicidio de Deisy Giménez plantea una cuestión institucional que trasciende la emisión de una orden judicial: la capacidad del Estado para responder cuando una mujer denuncia que la medida destinada a protegerla está siendo incumplida.
La legislación paraguaya contempla mecanismos de prevención y protección, pero su efectividad depende de la actuación coordinada de los juzgados, el Ministerio Público, la Policía Nacional y las demás instituciones competentes. La comunicación oportuna de las denuncias y el seguimiento de los incumplimientos son componentes esenciales de ese sistema.
La auditoría también permitirá conocer si existieron dificultades en la transmisión de información entre dependencias judiciales y fiscales. Por ahora, no corresponde afirmar que hubo una omisión concreta, dado que esa es precisamente una de las cuestiones sometidas a revisión.
Desde la perspectiva de la transparencia institucional, el resultado del procedimiento será relevante para establecer si las actuaciones se ajustaron a la normativa y si corresponde introducir correcciones en los mecanismos de atención a víctimas de violencia.
¿Qué deberá esclarecer la Corte sobre la protección de Deisy Giménez?
La principal cuestión pendiente es reconstruir la secuencia de actuaciones judiciales desde la primera denuncia hasta el feminicidio. Para ello, será necesario verificar qué resoluciones fueron dictadas, cuáles fueron notificadas, qué comunicaciones se realizaron y qué respuesta recibieron los reportes de incumplimiento.
La Corte Suprema de Justicia confirmó que el informe será elevado a la instancia competente para su evaluación. Hasta que ese documento esté concluido, no es posible establecer si existieron faltas administrativas ni identificar a funcionarios responsables de eventuales irregularidades.
El resultado permitirá determinar si las medidas de protección fueron tramitadas conforme a las obligaciones legales y qué actuaciones institucionales se produjeron antes del crimen. Esa información será determinante para conocer el alcance de la respuesta judicial en el caso de Deisy Paola Giménez.