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Contrataciones Publicas: el SESGO en la Reforma del Estado

Por Stan Canova

La Crisis Covid19 ha empujado a nuestro gobierno en replantear la estructura y función del aparato publico el cual nosotros los contribuyentes financiamos. Mucho se ha visto en medios de comunicación en hablar de referentes políticos de bajar salarios y beneficios lo cual por supuesto muchos estamos de acuerdo “pero” …que pasa con el proceso de Contrataciones Publicas? [y por que es importante poner atención a esto?]

Contrataciones Publicas siempre gozó una especie de exclusión dentro de los debates políticos, ciudadanos y hasta de la prensa en si; es mas tampoco ha sido ni mencionado en campañas políticas de candidatos. Quiero llamar a esto un Sesgo Preexistente donde todos -ciudadanía & autoridades- debemos replantear el valor real que tiene las Contrataciones Publicas respecto al uso del dinero publico que los contribuyentes financiamos.

La Ley de Contrataciones Publicas No. 2051 fue promulgada el 21 de Enero 2003 [en pleno receso parlamentario?] en el gobierno de González Macchi. Cuenta con unos 94 artículos vs su antecesor la ley de Organización Administrativa No. 22 del 22 de Junio 1909 con 283 artículos que en 1991 es curiosamente reformada en 2 artículos [192 & 193] muy importantes sobre las compras publicas con la Ley 25/91. También tenemos como un antecesor la Ley 26/91 que aprueba el Decreto Ley No. 18 del 22 de Marzo 1990 donde se estableció el régimen de Adquisiciones, Suministros, Arrendamientos y Locaciones de Obras y Servicios de las Entidades Descentralizadas, Autónomas, Autárquicas y de Economía Mixta del Estado.

Esta ley actual de Contrataciones Publicas No.2051 [Promulgada en Enero 2003, en los últimos meses de gestión de González Macchi] no tiene absolutamente NADA sobre Limite de Precios ni Contraste de Precios de Ofertas vs los Precios de Mercado. Tímidamente menciona un Principio de Economía & Equidad en el Art. 4 Inc. a). …pero NADA mas sobre control, contraste, valores de mercado, tope de precios, etc. ; en pocas palabras resalta su mediocridad respecto a la mezquindad que se debería tener sobre el uso del dinero publico. El Estado para el precio que sea dentro del espectro de ofertas mas bajas/convenientes del gripo de oferentes que se presente sin mirar el mercado. …Ahora ese “precio mas bajo/conveniente” como es contrastado a los precios del mercado?

Quiero usar un ejemplo real para graficar como se DESANGRA al Estado vía Ley 2051/03 y sigue siendo “legal”. Supongamos un Ente Publico necesita 5 Containers para puesta en marcha de Oficinas Móviles…se presentan 10 oferentes y los 10 ofrecen esos Containers a precios que van de Gs 400,000,000 a Gs 600,000,000 [si, los montos de oferta están correctos por mas ridículo que sea, no es un error de tipeo y es SOLO el Container no su equipamiento]. Un Container promedio está por los Gs40,000,000 en el mercado, pero dado que la Ley 2051/03 no dice NADA sobre contrastar precios de mercado el Estado solo se basará en los precios de sus oferentes que en “este caso” el “mas barato” que “economizaría el uso de los fondos públicos” será el del proveedor del Container de Gs 400,000,000. Así, el Estado acaba pagando Gs 360,000,000 de mas sobre un producto que está por los Gs 40,000,000 en el mercado. Este es un simple ejemplo de MILES que se dan día a día y es 100% LEGAL por que así lo reza la Ley de Contrataciones Publicas No.2051. Mientras tanto, se DESANGRA al Estado.

Muchos centran su mirada en los “Salarios & Beneficios” de los Funcionarios Públicos, correcto …existen funcionarios con altas remuneraciones y beneficios, pero de los 300,000 serian el 15% no todos. Ese DESANGRE por Salarios & Beneficios créanme que no es ni el 10% del DESANGRE que se da al Estado vía Compras Publicas mediante una ley 2051/03 MEDIOCRE en términos de Control de Precios de Ofertas Vs Mercado.

No solo pongamos los ojos en la DNCP sino en el Ministerio de Hacienda quien a través de su Subsecretaría de Administración Financiera gerencia la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) la cual dicta las reglamentaciones de las compras publicas, pero ellos de nuevo solo pueden limitarse a esta ley MEDIOCRE que da vía libre al DESANGRE al Estado haciéndolo penosamente 100% legal. Lo mismo sucede con las Unidades Operativas de Contratación (UOC) de cada ente publico…aceptan ofertas con precios ridículos por que la ley 2051/03 no dice NADA al respecto.

El Covid19 ha destapado la manera ruin que se DESANGRA al Estado vía Licitaciones/Compras Directas. Basta de tener ese sesgo de solo criticar Salarios & Beneficios que son el PERFECTO CHIVO EXPIATORIO al REAL DESANGRE: Contrataciones Publicas. Mientras tanto, estamos sin insumos médicos, sin fondos para reactivar empresas/la economía real. Terminemos con el SESGO.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.

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