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Agencias de viajes, mueblerías y ferreterías proveían insumos médicos al Estado

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Por Darío Arámbulo

 

Empresas y particulares que se dedican a rubros como servicios ceremoniales, ferreterías o turismo fueron adjudicadas de forma directa para vender mascarillas, alcoholes, termómetros o guantes. Dinavisa debe dar un registro para comercializar el producto, y debe de tener una locación autorizada para el almacenamiento, según la ley 1119/97 de Productos para la Salud y otros.

Durante la pandemia del coronavirus se realizaron 106 procesos de licitación por la vía de la excepción, que invocaron la necesidad impostergable de adquirir insumos de protección contra el Covid-19. Empresas que no eran del rubro médico o particulares también se presentaron para ofertar mascarillas, alcohol al 70%, alcohol en gel, guantes, entre otros insumos de protección.

Desde agencias de viajes, mueblerías, ferreterías, comercios o incluso agentes de maletín ganaron licitaciones para proveer algunos de los productos mencionados.

En medio de la pandemia se realizaron 106 procesos de compras por la vía de la excepción Covid, según los datos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y unas 100 empresas fueron las beneficiadas.

Ex directores de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) explicaron que los requerimientos para vender tapabocas, alcohol en gel o guantes de protección necesitan una autorización.

Los productos en primer lugar deben de estar registrados en Dinavisa, pues la misma Ley 1119 menciona que la fabricación, importación, comercialización y dispensación de especialidades farmacéuticas estará sujeta a la autorización previa de la autoridad sanitaria nacional.

Pero por otro lado, la empresa que comercializa estos productos en gran cantidad también tiene que tener una habilitación de su locación. Es decir, debe de contar con un depósito habilitado para su resguardo.

La mencionada Ley no sólo reglamenta la fabricación, elaboración, el control de calidad, distribución, prescripción, dispensación, comercialización, representación, importación y exportación, sino que además tiene una reglamentación para el almacenamiento.

Pero el artículo 31 de la Ley 1119 menciona que las personas físicas o jurídicas que se dediquen a alguna o algunas de las actividades señaladas, deberán contarán con las condiciones necesarias para su funcionamiento adecuado, de acuerdo con la actividad propia que desarrollen, referidos a locales, equipo técnico y de control que la autoridad sanitaria nacional reglamente.

Y por su parte, agrega que Dinavisa podrá denegar o cancelar un permiso a una empresa o particulares cuando los métodos, los controles, las instalaciones utilizadas para la fabricación, preparación, envasado o conservación, no sean los adecuados para mantener su identidad, potencia y pureza.

¿QUÉ PASA CON LAS COMPRAS DIRECTAS?

El director de la DNCP, Pablo Seitz, ya confirmó que las Compas Covid por la vía de la excepción están siendo investigadas. Explicó que la ley de una licitación es el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), pero en varios de ellos no exigen que se presenten las documentaciones expedidas por Dinavisa.

Esto da pie para que particulares y empresas como muebles o agencias de viajes se presenten a vender mascarillas o alcoholes de forma directa, porque sí sería una licitación estándar, permitiría casi en exclusividad a las empresas del rubro pujar por la adjudicación. Un ejemplo de este caso fue la compra de tapabocas de la Dinac, donde la firma ni el producto supuestamente no tenían autorización de Dinavisa, explicó Seitz.

Es por eso que se Contrataciones Públicas investiga todas las adjudicaciones, desde la verificación del precio, el proceso, quién participó, a quién le invitaron a participar y si cuidaron que exista competitividad e igualdad en el proceso.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.
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