Carlos A. Vera Bordaberry Z.
Defensor del Pueblo adjunto
Según mi criterio y concepto la Corte Suprema de Justicia al resolver sobre la exclusión del padrón electoral para miembros del Consejo de la Magistratura, de los abogados contratados o nombrados dentro de la función pública, restableció el espíritu de la ley cuando el legislador en el Art. 262 numeral 4 de la Constitución Nacional pretende elegir dos abogados de la matrícula nombrados por sus pares en elección directa.
Los abogados que son electos para desempeñar el cargo de miembro del Consejo de la Magistratura deben ser electos por sus pares y no por funcionarios públicos y si vamos más lejos, el funcionario público tampoco debería participar en elecciones internas de los partidos políticos ya que son servidores públicos del Estado Paraguayo y no de un partido político, tanto el Código de Organización Judicial como la Ley de la Función Pública declaran la incompatibilidad de funcionarios públicos con el ejercicio de la abogacía.
Cada poder del Estado tiene su representante en el Consejo de la Magistratura así como la Universidad Nacional de Asunción y la Universidad Católica dando posibilidad y conforme a la composición de la Carta Magna los profesionales abogados tienen dos representantes en el Consejo de la Magistratura y por ello deben ser electos por los profesionales que no tengan relación de dependencia con algún poder del Estado.
Abogados libres e independientes sería la premisa para lograr Magistrados dignos e independientes y una independencia judicial es la piedra angular de una sociedad democrática y un Estado de Derecho.