miércoles, agosto 26

Sol Chávez: ordenan captura de las condenadas por su muerte

La jueza de Ejecución Penal Luz Rossana Bogarín revocó la libertad de Lilia Graciela Espinoza y Sandra Natalia Hermosa y ordenó su captura para ejecutar las condenas de 4 y 3 años de prisión, respectivamente, por el homicidio culposo de María Sol Chávez, fallecida en abril de 2021 tras una intoxicación por flúor.

¿Por qué se ordenó ahora la captura de las condenadas?

La decisión de la jueza de Ejecución Penal Luz Rossana Bogarín se produce después de que las condenas impuestas a la odontóloga Lilia Graciela Espinoza de Rodríguez y a la química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa quedaran firmes. La medida permite avanzar desde la etapa de discusión judicial hacia la ejecución efectiva de las penas.

Espinoza fue condenada a 4 años de prisión, mientras que Hermosa recibió una pena de 3 años, ambas por homicidio culposo en el caso de la muerte de María Sol Chávez. La decisión de ejecución se produce luego de un proceso que atravesó tres juicios orales y varias instancias de revisión.

El antecedente inmediato fue la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en julio de 2026 rechazó los recursos de casación planteados por las defensas. Con esa resolución, quedó firme la condena confirmada previamente por el Tribunal de Apelación Penal.

¿Qué resolvió la Corte Suprema sobre las condenas?

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia analizó los recursos presentados por las defensas de ambas condenadas y resolvió no hacer lugar a las impugnaciones. La integración estuvo a cargo de los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes.

La resolución dejó firme el Acuerdo y Sentencia N.º 51, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, en el marco de la revisión de la condena surgida del tercer juicio oral. De esta manera, las penas de 4 años para Espinoza y 3 años para Hermosa quedaron sujetas a ejecución.

Durante el análisis de los recursos hubo, además, una posición diferente del ministro Manuel Ramírez Candia, quien sostuvo que debía anularse la resolución de segunda instancia por cuestiones vinculadas con la determinación de la pena. Su postura quedó en minoría y no modificó el resultado adoptado por la mayoría de la Sala Penal.

La decisión tiene una consecuencia jurídica concreta: agotada la vía extraordinaria utilizada por las defensas, el expediente pasó a la instancia encargada de hacer efectiva la sentencia penal.

¿Qué ocurrió con Sol Chávez en abril de 2021?

María Sol Chávez, estudiante universitaria de 22 años, falleció el 9 de abril de 2021 después de sufrir una intoxicación asociada al consumo de una cantidad excesiva de flúor durante un tratamiento odontológico.

De acuerdo con los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, Chávez era paciente de la odontóloga Lilia Graciela Espinoza, quien indicó el consumo de flúor como parte del tratamiento. La Fiscalía sostuvo durante el proceso que la prescripción y la posterior preparación del medicamento derivaron en una cantidad que resultó fatal.

El Ministerio Público informó que la acusación estableció que la joven consumió cuatro cápsulas de 500 miligramos, equivalentes a 2.000 miligramos de flúor. La preparación estuvo vinculada a la actuación de la química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa, responsable de la elaboración del preparado magistral.

Según los datos expuestos por la Fiscalía durante el proceso, la referencia médica utilizada en la acusación señalaba que el organismo soportaría hasta aproximadamente 3 miligramos diarios, mientras que la cantidad ingerida por la víctima fue muy superior. La información sobre la dosificación forma parte de los elementos debatidos durante los distintos juicios y quedó incorporada al razonamiento judicial sobre la responsabilidad penal.

¿Cómo llegó el caso a un tercer juicio oral?

El expediente atravesó un proceso judicial prolongado antes de llegar a la sentencia actualmente firme. En agosto de 2023, el Ministerio Público informó que un tribunal había condenado a 4 años de prisión a Lilia Espinoza y a 3 años a Sandra Hermosa por homicidio culposo. La Fiscalía había solicitado la pena máxima prevista para el hecho, de 5 años.

Posteriormente, la causa continuó en distintas instancias y derivó en un tercer juicio oral, desarrollado en mayo de 2025. En ese proceso se mantuvieron las responsabilidades penales de ambas profesionales y las penas fueron posteriormente revisadas por tribunales superiores.

El Ministerio Público había sostenido que las pruebas demostraban que las acusadas tenían responsabilidades vinculadas con la dosificación y elaboración del medicamento. En particular, la Fiscalía atribuyó a la odontóloga la indicación del producto y a la profesional encargada de la preparación la falta de observancia de los protocolos correspondientes.

La causa también generó un debate jurídico sobre la valoración de las pruebas y sobre la responsabilidad individual de cada profesional. La defensa de Espinoza cuestionó, entre otros puntos, que estuviera acreditada con el grado de certeza requerido la relación directa entre el producto prescripto y el fallecimiento de Chávez. La Sala Penal, sin embargo, confirmó la sentencia por mayoría.

¿Qué implica la ejecución de las penas en este caso?

La orden emitida por el Juzgado de Ejecución Penal marca una nueva etapa del expediente. Ya no se trata de determinar la responsabilidad penal, cuestión resuelta mediante sentencia firme, sino de hacer efectiva la pena impuesta por los tribunales.

El sistema de ejecución penal tiene funciones específicas respecto de las personas condenadas. El propio Poder Judicial identifica a la jueza Luz Rossana Bogarín entre las magistradas de Ejecución Penal de Capital y señala que estos juzgados intervienen en el seguimiento de la situación procesal de las personas privadas de libertad.

En términos institucionales, el caso muestra la secuencia que debe seguir una condena penal dentro del sistema paraguayo: juicio oral, revisión por tribunales superiores, recursos extraordinarios y ejecución de la pena. La captura ordenada ahora responde a esa última fase, una vez que la sentencia quedó firme.

La relevancia del expediente también excede la situación particular de las dos condenadas. El caso puso bajo escrutinio judicial la responsabilidad profesional vinculada con la prescripción, preparación y administración de medicamentos, además de la obligación de observar protocolos cuando una sustancia puede generar consecuencias graves para la salud.

¿Qué impacto institucional deja el caso Sol Chávez?

La causa concentra tres dimensiones del funcionamiento del Estado de derecho: responsabilidad penal, control judicial y ejecución de sentencias. La firmeza de las condenas y la posterior intervención del juzgado de ejecución permiten observar cómo una decisión adoptada en un juicio oral puede avanzar hacia su cumplimiento después de atravesar las distintas instancias de revisión.

También plantea una dimensión de seguridad jurídica y responsabilidad profesional. El expediente estableció judicialmente responsabilidades penales concretas por un hecho ocurrido durante la prestación de servicios profesionales, en un caso donde la dosificación y preparación de una sustancia tuvieron un papel central en la acusación.

Para el sistema de justicia, la etapa que comienza con la orden de captura representa el último tramo de un proceso iniciado tras la muerte de Sol Chávez en abril de 2021. La resolución de la jueza de Ejecución Penal traslada el foco desde la discusión sobre la culpabilidad hacia el cumplimiento efectivo de las condenas.

La causa, que atravesó tres juicios orales y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, queda así vinculada a una cuestión institucional de fondo: que las sentencias firmes no solo determinen responsabilidades, sino que también sean ejecutadas conforme a las reglas establecidas por el sistema penal paraguayo.