La ley 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo regula jurídicamente el periodo de propaganda electoral. Así, como las sanciones para las personas que infrinjan estas normativas.
Una propaganda electoral consiste en toda exposición, en la vía y espacios públicos, de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos. Constituye también la publicación de mensajes en espacios radiales, televisivos o medios escritos con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.
Según el artículo 290 de dicha ley, la propaganda electoral en la vía pública relativa a elecciones internas de los partidos y movimientos políticos se puede realizar durante 30 días contados desde dos días antes de la fecha de los comicios. Atendiendo que las elecciones internas serán el 18 de diciembre, el periodo de publicidad habilitado arranca el 16 de noviembre y se extenderá hasta el 15 de diciembre.
En los medios de comunicación se puede realizar durante 10 días contados también desde dos días antes de la fecha de las elecciones, de acuerdo con el Artículo 290 de la mencionada Ley. Es decir, entre el 6 al 16 de diciembre.
PUBLICIDADES DISFRAZADAS
A pesar de las normativas, en las calles de Asunción ya se empiezan a ver las “publicidades disfrazadas”. Un ejemplo es Santiago Peña, candidato a la presidencia por la ANR (“Honor Colorado”). En las imágenes se observa el nombre de Peña con el eslogan “vamos a estar mejor” en clara alusión a sus aspiraciones presidenciales.
Dicha publicidad se puede ver en medios digitales presentes en la avenida Aviadores y San Martín. Así también se observa un mural ploteado con la misma imagen sobre la avenida Aviadores y Santa Teresa, frente a la sede partidaria temporal de Peña.
Algo similar sucede con Martín Burt, actual candidato a presidente por el PLRA. El mismo realiza pintatas de paredes en varios puntos de Asunción y Central con la pregunta; ¿Qué harás en cinco años?, también en alusión a sus aspiraciones presidenciales.
TSJE
Carlos María Ljubetic, director de procesos electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) señaló que aún no se pueden realizar campañas electorales, pero aclaró que es la Fiscalía la que debe aclarar cuales son efectivamente publicidades extemporáneas y no el TSJE.
“Está prohibido la propaganda electoral. Pero debe ser el Ministerio Público el que debe resolver cuales son, partiendo de las denuncias y a partir de allí anularlas”, explicó.
Sobre las redes sociales afirmó que aún no están penalizadas en la ley, por lo que los candidatos pueden usar estas plataformas para realizar publicidades en cualquier momento. En otras palabras, existe una laguna legal en este sentido atendiendo que la ley del Código Electoral data del año 1.996.
FERRARA
Marta Ferrara, directora de Semillas para la Democracia, señaló que la ley del Código Electoral Paraguayo es “letra muerta” en el apartado referente a las sanciones relacionadas a las publicidades extemporáneas.
“El Código Electoral está desfazado y tampoco la normativa existente se cumple en tiempo y forma. Por ente existe una ausencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral y de los jueces electorales. Es preocupante y se acentúa con la crisis institucional que atraviesa el TSJE”, comentó.
CALLIZO
Pilar Callizo, máster en política y gestión, señaló a su vez, que está fuera de lugar que se estén haciendo hoy las publicidades.
“El tema es que en nuestro país es una práctica que se da frecuentemente. A pesar de las denuncias y la actuación de fiscales que se comprometieron, pero no hay sanciones ni respuestas. Esa impunidad con la que se maneja el tema hace que prácticamente se naturalice esta práctica en el ámbito electoral”, cuestionó.