El Ministerio de Trabajo, recomendó a los trabajadores y empleadores vacunarse contra el coronavirus e influenza, así como el uso de tapabocas en lugares cerrados para evitar un contagio masivo que pongan en riesgo el empleo y la actividad económica del país.
La ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, manifestó que está vigente el recurso legal para que los trabajadores puedan acudir a los vacunatorios del Ministerio de Salud.
En esa misma línea, indicó que el Código Laboral establece en su Art. 62, inciso H, la obligación del empleador de otorgar al trabajador una licencia o permiso remunerado con un límite de hasta dos días por mes y hasta 15 días en el año para cumplir con sus obligaciones personales u obligaciones establecidas por disposición gubernativa.
“Nosotros tenemos que recordar que la figura de aislamiento ya no está vigente, la que por síntomas te podías quedar en tu casa e IPS pagaba; ahora lo que tenemos vigente hasta el mes de junio nada más, es el pago por suspensión de contrato de trabajadores en las empresas”, dijo.
Al respecto, consideró muy importante el cuidado personal para evitar el contagio. Asimismo señaló que es fundamental el lavado frecuente de manos y la ventilación de lugares cerrados.
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La cartera de Estado por Resolución Nº 623/2021, el año pasado dispuso que los trabajadores podrán utilizar la licencia establecida en el Art. 62 del Código Laboral que establece un permiso especial a trabajadores cuando deben cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes o disposiciones gubernativas, y la consecuente obligación del empleador de otorgar dicha licencia y comunicarla al Ministerio de Trabajo.
El permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito así como comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles.
En caso de incumplimiento por parte del empleador, del otorgamiento de la licencia remunerada, el trabajador podrá denunciar ante la Dirección del Trabajo del Mtess y será pasible de una multa de entre 10 a 30 jornales, conforme al Art. 385 del Código Laboral.
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