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Reabren parques nacionales para la ciudadanía

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El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), mediante la Resolución N° 333/2022, dejó sin efecto la Resolución 120/2020, donde se establecía el cierre temporal de las áreas silvestres protegidas, ante la situación generada por la Pandemia por la Covid-19. Con esta decisión todos parques nacionales de dominio público quedan reabiertos para toda la ciudadanía en general.

En ese sentido, se recuerda que para el ingreso en los Parques Nacionales Ñacunday, Ybycuí y Cerro Corá, se encuentran habilitadas el cobro de las siguientes tasas.

Monto de ingreso a los tres Parque Nacionales serán las siguientes:
-11 a 17 años: Gs. 5.000
-18 años para arriba: Gs. 20.000
-Ingreso de autos: Gs. 15.000
-Ingreso de Furgón: Gs. 35.000
-Ingreso en moto: Gs. 5.000
-Ingreso de Ómnibus: Gs. 60.000
-Camping por día: Gs. 20.000, entre otros todos estos sujetos a la Resolución N° 418/19 en el marco de la Ley N° 5146/14.

Todo esto considerando que es necesario dar cumplimiento gradual a la Resolución N° 418/19 en su art. 2° que establece las tasas por percepción de ingresos a las Áreas Silvestres protegidas bajo dominio Público, que la Ley N° 5146/14 “Que otorga facultades administrativas a la Secretaría del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de tasas, cánones y Multas” establece en su art. 2° la facultad de la SEAM a percibir tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades en el ámbito de su competencia, en condiciones previstas por la Ley de las cuales es autoridad de aplicación.

Además se recuerda que queda prohibido:
a) Matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos
b) Destruir, arrancar o extraer plantas del lugar.
c) Consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas de cualquier tipo, así como ingresar al Área en estado de ebriedad.
d) Ingresar al Área con materiales bélicos, inflamables o explosivos (revólver, escopeta, rifle, puñal, juegos artificiales, petardos, etc.)
e) Utilizar elementos sonoros (radios, instrumentos musicales, etc.), que perturben el ambiente natural o a otros visitantes.
f) Comercializar cualquier producto o servicio, salvo expresa autorización de la Administración.
g) Hacer ingresar o transitar animales domésticos dentro del Área, sin la autorización de la Administración.
h) Colectar y/o extraer cualquier material, vivo o muerto, sin el permiso correspondiente de la Autoridad de Aplicación de La Ley N° 352/94 de Áreas Protegidas y 96/92 de Vida Silvestre, así como también de la Ley N° 799/96 de Pesca.
i) Descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos conocidos o extraños; tóxicos o no) al suelo, al agua o al ambiente y depositar los mismos en sitios diferentes a los indicados para el efecto.
j) Realizar actividades recreativas en sitios diferentes a los indicados (campamentos, fogatas, almuerzos, sitio de baño, etc.).

La Resolución N° 781/05 se establece el reglamento para el uso público de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público, el cual permite disfrutar de estos espacios sin dañar o perjudicar el medio ambiente.
La misma resolución indica que a los que incumpliesen la reglamentación serán sancionados de 1 (uno) a 5 (cinco) jornales mínimos diarios vigentes.

El MADES recuerda que los Parques Nacionales no son ni deben ser utilizados como balnearios. Los mismos son Áreas de Conservación, por lo que tienen una gestión distinta en cuanto a su uso recreativo y se insta al cuidado de los mismos.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.