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Hay marco legal suficiente para impedir el ruinoso bloqueo de rutas

¿Hace falta una ley para garantizar la libre circulación por el territorio nacional? De movida, hay marco legal que faculta suficientemente a las autoridades a mantener expeditas calles, avenidas, caminos y rutas de todo el país.

Empezando por la Constitución Nacional, el artículo 41 dice que “los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional…”. Dada la tendencia que impera de relativizar todo, el concepto de tránsito libre significa sin impedimento alguno. Por lo tanto, bloquear una ruta es coartar esa libertad. ¿Qué herramientas legales existen para poner en su lugar a quienes, en violación expresa de un mandato constitucional, cierran una calle o una ruta?

La ley orgánica que la rige faculta a la Policía Nacional a “preservar el orden público legalmente establecido y a garantizar las reuniones en lugares públicos, preservando el orden y protegiendo los derechos de terceros”. En consecuencia, la policía está obligada a restablecer el orden público que, en el caso de un paro o una huelga, no implica disolver una manifestación de carácter reivindicativo o de petición a la autoridad, sino garantizar la libre circulación y la protección de bienes de terceros. Más claro, imposible. La Policía Nacional tiene legitimidad de acción para garantizar que la vida pública siga su curso, el médico llegue a su hospital, el maestro a su escuela, el empleado a su oficina, la logística de abastecimiento no corte su cadena, etc.

Para que este principio sea efectivo se creó la Agencia Nacional de Tránsito, que tiene como finalidad preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniale públicos y privados vinculados al mismo y el medio ambiente circundante contribuyendo a la preservación del orden y la seguridad pública. ¿Más claridad aún? Veamos lo que dice el artículo 7° de la ley 5.016 que crea la ANTSV: “Para entender en los hechos punibles relacionados con el tránsito vehicular, se dará intervención a la Policía Nacional, la cual deberá remitir inmediatamente los antecedentes a la fiscalía penal de turno”. ¿Es o no un hecho punible cerrar una ruta y cancelar la libertad de circulación de las personas?

Hay marco legal suficiente para que la Patrulla Caminera, las policías de tránsito locales y la Policía Nacional hagan su trabajo. Una nueva ley no les dará más fuerza si de movida, eligen no hacer la tarea que les compete.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.

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