La Cámara de Diputados aprobó como modificaciones el proyecto de ley “Que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflicto de intereses en la función pública”.
Celeste Amarilla, diputada nacional por el PLRA, explicó que las modificaciones se produjeron en dos artículos del proyecto; artículo 3 inciso “g” y artículo 20 inciso “d”. Específicamente, en el primer artículo citado, se trata de testar cónyuge conviviente o concubino, hijos mayores, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, incluyendo a las personas sujetas a tutela y curatela.
En cuanto al artículo 20 inciso “d”, que refiere que el funcionario público no podrá intervenir directa o indirectamente de empresas de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, esto quedó limitado al cónyuge e hijos mayores. “Es muy difícil determinar que el primo hermano, cuñado o medio hermano sea tal. Será muy engorroso el trámite por lo que terminaremos con acciones de inconstitucionalidad. Con el fin de que salga algo que funcione rápido planteamos achicar el grupo familiar”, comentó.